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| ADEUDO CON NR FINANCE | |
| | Autor | Mensaje |
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trinidad34 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 8
| Tema: ADEUDO CON NR FINANCE Mar Oct 21, 2014 2:29 pm | |
| Buenas tardes. Tengo un adeudo con NR finance, sobre un automóvil Duster 2013. Me atrase con 6 mensualidades porque estuve sin trabajo pero ahora ya estoy laborando nuevamente y me están llamando del Despacho Cortizo Campillo para requerir el pago total de la unidad o la devolución, ya no aceptan el pago de lo atrasado. Qué puedo hacer, no puedo pagar el total del coche pero tampoco quiero perder lo que ya pague? Se puede renegociar?
Muchas gracias | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Mar Oct 21, 2014 2:46 pm | |
| claro que se puede negociar, insista y acuda con quien le hizo el financiamiento, normalmente esos despachos quieren sacar ventaja de dicho adeudo y para ellos es poco favorable que usted se ponga al corriente asi como asi, trate de negociar y también tenga en cuenta el valor del auto actualmente en el mercado y ver lo que resta pagar, quizas ni vale la pena. Saludos cordiales. | |
| | | trinidad34 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 8
| Tema: Muchas gracias por su respuesta. Entonces me pongo en contacto directo con la financiera Si el despacho me amenaza con venir a quitarme el coche no pueden hacerlo, cierto? Mar Oct 21, 2014 3:36 pm | |
| - trinidad34 escribió:
- Buenas tardes. Tengo un adeudo con NR finance, sobre un automóvil Duster 2013. Me atrase con 6 mensualidades porque estuve sin trabajo pero ahora ya estoy laborando nuevamente y me están llamando del Despacho Cortizo Campillo para requerir el pago total de la unidad o la devolución, ya no aceptan el pago de lo atrasado. Qué puedo hacer, no puedo pagar el total del coche pero tampoco quiero perder lo que ya pague? Se puede renegociar?
Muchas gracias | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Miér Oct 22, 2014 2:11 pm | |
| Si lo pueden hacer mediante un juicio. | |
| | | trinidad34 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 8
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Jue Oct 23, 2014 11:56 am | |
| Buen día.
Me está hablando una Srta. a mi trabajo para insultarme y como ya no le contesto está hablando a todas las extensiones de mis compañeros, para insultarme, les dice que soy una ratera y que me quiero robar la camioneta. Dónde puedo reportarla? | |
| | | trinidad34 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 8
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Jue Oct 23, 2014 12:13 pm | |
| Me mandaron un documento, que supuestamente es la demanda que hay en mi contra. Hay algún correo al que se los pueda mandar para que me ayuden a verificar si es valido por favor? | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Jue Oct 23, 2014 12:55 pm | |
| la instancia donde puede poner la queja es CONDUCEF y la mejor manera si hay una demanda en su contra es acudir a un juzgado con su identificación y ver si no hay una demanda en su contra, pero su le llaman es que no existe tal.
¡No te dejes intimidar! Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Entonces sí pueden embargar mis cosas? Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes. El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables: • Tipo de acreedor • Monto adeudado • Tiempo en mora • Tipo de crédito o financiamiento Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado). ¿Qué es una demanda mercantil? Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme? El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré. Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Procedimiento de notificación. Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente. El primer paso será la notificación judicial. La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse. La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios: a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.
b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda: El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio: Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes. d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio: Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de recidencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo. El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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| | | trinidad34 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 8
| Tema: Este es el documento que me enviaron Jue Oct 23, 2014 3:30 pm | |
| Este es el documento que me enviaron | |
| | | AsesorZonaSur Avanzado
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 627
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Jue Oct 23, 2014 4:05 pm | |
| bueno ese documento es la demanda o supuesta demanda que ese despacho seudo instalo en el juzgado, pero esa no es la demanda proveniente del juzgado ya que tiene el logotipo del despacho que la emitió, acuda al juzgado que dice dicha hoja y verifique sea de verdad un juzgado autentico y apersonese con su credencial de elector a ver si esta demandado y si lo esta dese por notificado ES SU DERECHO y fije una garantía. | |
| | | Daniel Arroyo Hernandez Invitado
| Tema: Fraude a mi persona por NR F Vie Nov 11, 2016 2:04 pm | |
| Sacaron un automovil a mi nombre, el cual yo no sabía que existia, hasta hace una semana que yo quise sacar uno para mi, mi sorpresa fue que en buro de credito tengo esa deuda con NR F Mexico, como pueden haber dado un credito a mi nombre y no investigar si los papapeles son legitimos....¿QUE PUEDO HACER? |
| | | yo_deudor Experto
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 8 Mensajes : 21426
| Tema: Re: ADEUDO CON NR FINANCE Vie Nov 11, 2016 4:04 pm | |
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| | | | ADEUDO CON NR FINANCE | |
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