Buenas tardes.
Usted tiene el derecho constitucional de que le paguen como mejor le convengan y la misma suprema corte de la nación a determinado que ÚNICAMENTE mediante autorización por escrito del trabajador será posible que se le pague por otro medio distinto al efectivo.
Así que mientras usted no autorice el pago por vía electrónica o bancaria, la empresa o institución no debe hacerlo o incurriría en un delito.