Es posible que vayan, pero no pueden entrar ( a menos que tu los dejes). ellos no pueden "romper cerraduras" pues eso sólo puede el juzgado, nadie más.
Por otro lado, me extraña lo que comentas, por una situación: normalmente los créditos se condonan a la muerte del deudor, no se traspasan, lo único que podría pasar para que la deuda se te transfiera, es que hayas sido aval. Qué te comprueben porque debes de pagar...busca los contratos con los acreedores que mencionas, ahí debe estar esa cláusula.
Saludos