Bueno, lo que pasa es que esa situación no me ha quedado clara. Entiendo que no es fácil, pues sólo un porcentaje muy bajo de la cartera vencida del acreedor puede pasar a esta opción. Pero lo que entiendo, el acreedor así no perdería nada, ¿pero que pasa con el deudor? ¿se supone que la deuda con hacienda sería por los impuestos que la deuda pueda causar (considerada como ingreso) o por el total? ¿lo anterior no sufrio cambios con la reforma financiera? les agradezco de antemano la respuesta.
Saludos