Pues si puede demandarte y entonces vendra el embargo, no obstante, el embargo lo realiza el juzgado, nadie mas, sea el acreedor que sea. Por supuesto, quién va a hacer el embargo debe identificarse como empleado del juzgado y llevar orden del juez así como copia de la demanda, la cual no es una hogja, sino varias y en tamaño carta.
Espero haber contestado a tus dudas, pues la verdad el mensaje como que no se entiende muy bien, pero caulquier aclaración, no dudes escribir de nuevo.
Saludos