Hola.
La ley como tal no cambia, con la reforma financiera solamente se planean crear juzgados especiales para llevar estos juicios, así que no hay ley que aplique ninguna retroactividad.
Pero en caso supuesto de alguna modificación a la ley mercantil, esta modificación aplicaría para todos los deudores que no tengan ya un juicio en curso. Si tu esposo ya fue demandado, entonces seguiría su juicio en base a la ley anterior, si no lo ha sido, entonces en caso de ser demandado sería ya en base a la ley modificada, pero OJO: Pero, como ya dije antes; la ley mercantil como tal no sufrirá ninguna modificación con esta reforma, sólo se crearán nuevos juzgados para agilizar la recuperación de la cartera vencida.
Saludos.
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