Hola deudor2013
A partir de la fecha de vencimiento podrás demandar, y hasta los 3 años por la vía ejecutiva mercantil y hasta por 10 años por la vía ordinaria.
Lo mejor es llegar a un acuerdo con el deudor, darle las facilidades de acuerdo a sus posibilidades o una prorroga para liquidar, si tienes ese dinero "parado" y ya te ha pagado muchos intereses, bien puedes corresponderle.
Saludos