Hola, buen día. Quisiera que me ayudaran con mi caso, por favor. Perdí mi empleo hace 2 años y medio y desde entonces he estado sosteniendo a mi familia dando clases en una universidad, lo cual como es eventual me deja muy poco, y apenas alcanzo a cubrir lo básico en casa. El caso es que desde entonces dejé de pagar las tarjetas de crédito. Durante un tiempo, estuve recibiendo las consabidas llamadas a todas horas, ya saben cómo es. Después de un tiempo, estas llamadas cesaron, especialmente las de Banorte. El caso es que el día de hoy, atorado en el parabrisas de mi coche, encontré un sobre con una carta del despacho de la Lic. Ma. Esperanza Reyna García (que ya vi que es famosa por este foro eh?). En la carta vienen algunas propuestas para el finiquito, con descuentos hasta del 90% si pago en 5 días. Lo que no me gustó de la carta es que dice lo siguiente:
"En virtud de que ha desaprovechado las múltiples oportunidades que Banorte le brindó para solucionar el problema jurídico que tiene con dicha empresa, se entiende una rotunda negativa para cumplir con la obligación adquirida al firmar el pagaré y el contrato por el crédito. Se presentó la demanda judicial, y por tanto tendrá que esperar a los abogados designados por la citada persona moral el dia 28 de febrero 2013 a las 14:00 horas, quienes se constituirán en su domicilio debidamente acompañados del actuario judicial que el juzgado correspondiente se sirva autorizar para el efecto de llevar a cabo la diligencia de embargo a que hacen referencia los artículos 1391, 1392, 1394 y 1395 del Código Federal de Comercio en Vigor."
Tengo ya un rato leyendo posts en este foro y leí lo siguiente:
"1.Tienes que estar demandado por tu acreedor y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado en tu domicilio. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un empleado de ningún despacho, no se notifica por teléfono, mucho menos por una simple cartita que manden al domicilio."
Mi duda es, si se presentó la demanda judicial, por qué no estaba yo enterado de eso? Hay forma de corroborarlo? Por lo que entendí en la carta el actuario va a llegar el mero día del embargo a notificar? no tendría que ser notificado ANTES?
Entiendo por lo que he leído en el foro que los despachos tienden a enviar estas cartas intimidatorias, igual que las llamadas, para forzarlo a uno a realizar un pago y poder sacar ellos su comisión. Lo que no entiendo es toda esa referencia a la demanda judicial, a que los abogados se presentarán con el actuario y autorizados por el juzgado...
En el foro también decía esto:
"A menos que hayas firmado un pagaré la demanda es al mismo tiempo que el embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio."
En la carta dice "...rotunda negativa para cumplir con la obligación adquirida al firmar el pagaré y el contrato por el crédito..." aquí ya de plano no entendí... si firmé el contrato de la TC del banco significa que estoy frito?
Como todos en este foro, quiero pagar mi deuda, me mortifica enormemente estar metido en estos rollos, pero la lanita que cae se va directamente a comprar comida y pagar servicios, no queda nada para pagarle al banco... Obviamente me mortifica que me llegue a mi casa una carta que me dice que me van a embargar mis cosas...
"Aclarándole que, en caso de que usted se oponga o no se encuentre en la diligencia, el actuario podrá solicitar en ese momento el auxilio de la fuerza pública, así como el rompimiento de cerraduras (en negritas, eh?) de su domicilio, esto con fundamento en el artículo 1124 del código de procedimientos civiles en vigor, lo que le ocasionará un detrimento en su patrimonio, ya que la ley autoriza embargar bienes equivalentes a tres veces el monto de lo adeudado (yo pensé que el juez acordaba una cantidad en función de la capacidad económica del deudor), además de la pena moral que sufren usted y su familia por la necesidad de penetrar en su domicilio con un federato público para la sustracción de bienes y/o embargar el inmueble de su propiedad."
Qué hago? Ayuda!