Consultante,
Claro que lo pueden demandar mercantilmente, es un derecho que tiene el acreedor para poder recuperar su dinero cuando no se le paga, pero un cobrador o un despacho de cobranza no puede dar inicio a ningún tipo de juicio, ya que la cuenta no les pertenece, eso lo puede hacer solo el banco directamente.
¿Cuánto debe Ud.? ¿Hace cuánto tiempo dejó Ud. de pagar?
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