La ley los exime de cubrir los sueldos durante suspensión de labores: especialistas
Manuel Lombera Martínez y Julián Sánchez
El Universal
Viernes 01 de mayo de 2009
finanzas@eluniversal.com.mx Los patrones no están obligados a cubrir el salario de los trabajadores durante el periodo de ausentismo entre el 1 y el 5 de mayo, según especialistas en derecho laboral y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).
Ayer, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, ordenó la suspensión de labores en el sector productivo para este periodo, como respuesta a la emergencia sanitaria, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación.
Frente a esta circunstancia, “la empresa no pagaría los sueldos”, afirmó Miguel Marón, presidente de la Canacintra.
Según el artículo 427, fracción primera, de la Ley Federal del Trabajo, “son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa... la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón”, es decir, la suspensión de labores por causa de una contingencia sanitaria no obliga a los patrones a pagar salarios, explicó Ítalo Morales, presidente de la Comisión Laboral de la Canacintra.
En este contexto, la abogada Patricia Juan Pineda señaló que no es responsabilidad del patrón la suspensión de actividades y en virtud del acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores, éste podría argumentar que no está obligado a pagar a sus empleados porque estos no laboraron, aunque ese decreto no precisa lo relacionado a la suspensión de las relaciones de trabajo.
En el periodo referido “la empresa se encuentra en una clara situación de fuerza mayor... por ello, y porque no habrá prestación del servicio, tampoco existe la obligación de la contraprestación, el pago de un salario”, expuso Luis Manuel Guaida, director de la firma de abogados Guaida y Asociados y asesor legal de la Cámara Americana de Comercio (AmCham), en un informe para sus socios, al cual tuvo acceso EL UNIVERSAL.
Bajo estas disposiciones legales, y dada la escasez de liquidez en las empresas, abogados y empresarios recomiendan que empleados y patrones concreten acuerdos.
Sobre el particular, el secretario del Trabajo, Javier Lozano explicó que el pago o no pago de estos días que no se van a laborar dependerá de acuerdo al contrato individual o colectivo o las condiciones generales de trabajo.
Para Miguel Marón, entre las opciones viables está considerar el periodo del 2 al 5 de mayo como fase vacacional (el 1 de mayo es festivo por disposición oficial), o bien negociar con los trabajadores cubrir horas extra a partir del 6 de mayo, con el objetivo de evitar pérdidas en la productividad.
El presidente de Canacintra constató que algunas empresas ya aplican estos esquemas. Sin embargo, Ítalo Morales y Luis Manuel Guaida apelaron a la sensibilidad y responsabilidad de los patrones para pagar los salarios durante los cuatro días de suspensión de actividades.
Al respecto, Guillermo Rosales, director de relaciones gubernamentales de la Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores (AMDA), aseguró que la mayor parte de los trabajadores de las agencias automotrices del país se irían con su sueldo normal. “Esa es una recomendación general, pero son detalles en los que cada distribuidor se pondrá de acuerdo con su gente”.
Para los trabajadores de la industria restaurantera, más allá de los posibles 50 pesos que les pueda otorgar el gobierno de la ciudad de México, los empresarios del ramo acordaron con el sindicato no pagar sueldos durante esta temporada de crisis sanitaria, de acuerdo con Daniel Loaeza Treviño, vicepresidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac). (Con información de David Aguilar Juárez y Ramiro Alonso)