Consultante:
El Notario que protocolice la escritura es quien debe solicitar al vendedor (propietario) que exhiba los comprobantes de pago de predial, y agua de por lo menos cinco años atras, de conformidad con lo establecido en el Codigo financiero de la entidad; y tambien deben exhibirle los comprobantes de luz, gas natural y telefono pagados de por lo menos dos años antes de la compraventa; sin menoscabo de las clausulas establecidas en el contrato de promesa de venta.
Sin embargo, si exisiteran adeudos, dichos adeudos correspondrán a la persona que suscribió el contrato de prestación de servicio, porque no es posible que un inmueble establezca compromisos u obligaciones de este tipo; en este orden de ideas, dichas empresas, deberán localizar a la persona con quien suscribieron en contrato y si asi conviene a su interes, boletinarlo en buró de crédito.
En pocas palabras: La deuda a esta compañía de gas no es de Ud. y puede obtener un nuevo contrato, pero antes tiene que hacer el cambio de propietario legalmente. Mientras no lo haga la cobranza seguirá en su inmueble pues ante la ley le pertenece al antiguo propietario.
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