Buenas noches. Revisando la guía anticobradores hallé lo siguiente:
La ley: Artículo 350 CÓDIGO PENAL FEDERAL.DIFAMACIÓN: SE CASTIGARA CON PRISIÓN HASTA DE DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A TRESCIENTOS PESOS, O AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL JUEZ.
Supongo que ahi no deberia de decir "pesos" sino "dias", porque de lo contrario, no creo que dos años de prisión sean el equivalente a 300 pesos... ¿o si? Con la ley de México ya no me extrañaría.
Saludos