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| DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO | |
| | Autor | Mensaje |
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jofny Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3
| Tema: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Sáb Abr 25, 2009 7:39 pm | |
| Tengo deudas desde Septiembre del 2008 de tdc con varios bancos, entre ellos HSBC y hace unos días llego a mi domicilio una carta de un despacho juridico no recuerdo el nombre por el momento pero de logo trae un halcón o algo asi parecido en donde en los ultimos parrafos de la carta menecionan que ellos me estan ofreciendo las mejores opciones para liquidar el adeudo antes de vender la deuda a un PARTICULAR el cual lo mas probable es que no vaya a negociar conmigo ningun descuento y puede llevar hasta la ultimas consecuencias hasta que yo le pague.
He recibido muchas cartas de despachos, pero en ninguna habían puesto estos comentarios, la duda es pueden vender la deuda a un particular? y si se la venden a un particular que pasa? es cierto lo que dicen? no se supone que ellos de cierta forma son un particular? o solo es uno de sus muchos recursos para lograr el pago?
Gracias | |
| | | eddye Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 773
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Sáb Abr 25, 2009 8:06 pm | |
| - Citación :
- me estan ofreciendo las mejores opciones para liquidar el adeudo antes de vender la deuda a un PARTICULAR el cual lo mas probable es que no vaya a negociar conmigo ningun descuento y puede llevar hasta la ultimas consecuencias hasta que yo le pague.
:jajajaja: De verdad que ya no saben que inventar los despachos. Estimado jofny primero que nada bienvenido al foro. Los despachos juridicos no pueden hacer nada. El único que te puede demandar, que es muy remoto, es directamente tu acredor y eso de que el despacho te amenace con vender tu deuda a un PARTICULAR es sólo para tratar de asustarte y que pagues. Lee la guia de como lidiar con loas despachos te dará un panorama más abierto de como lidiar con estos tipos. https://www.defensadeldeudor.org/guia-basica-para-lidiar-con-los-despachos-f63/Saludos. La infromación nos liberará de los acosos. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Sáb Abr 25, 2009 8:29 pm | |
| jofny Te damos la más cordial Bienvenida. Lee por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR. Este foro lo único que busca es apoyarte con asesoría al momento y al AFILIARTE tendrás respaldo legal. Lo que se te brindan es de conseguirte buen descuento con las instituciones bancarias a las que tú adeudes. Lo que harás mientras tanto será ahorrar lo mas tu puedas para que en un momento determinado puedas ofrecerles, y durante este tiempo te mentalizaras para aguantar el acoso tanto por teléfono o por escrito, ya estas instituciones lo único que quieren es cobrarte a como de lugar, por ello leerás la guía básica para lidiar con despachos y recuerda que te puedes afiliar por internet o en persona, en caso de que te demandaran observa los requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo: 1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda. 2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple. 3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio. 4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado. 5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo. 6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia. b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo: 1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar. 2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo. 3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede. 4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado. 5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado. 6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido. 7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo. 8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
pero todo esto es muy caro para tu acreedor y mejor hara un mal a arreglo ante que un buen juicio por ello es importante estar bien asesorado |
| | | jofny Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3
| Tema: DESPACHO Sáb Abr 25, 2009 8:51 pm | |
| Gracias por las respuestas me lo imagine solo que ese comentario no lo habia leido
: Blue Blink:
Son ustedes muy amables, Dios con Ustedes
ahh y ahí dejo esta pequeña pero grande nota para Raven
Isa 41:10 No temas, porque yo estoy contigo; no desmayes, porque yo soy tu Dios que te esfuerzo; siempre te ayudaré, siempre te sustentaré con la diestra de mi justicia. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Dom Abr 26, 2009 9:39 am | |
| Hola jofny,
Me es grato decirte que los bancos a partir de enero de 2008 éstan imposibilitados para vender su cartera vencida si no es al banco de México o algún fideicomiso gracias a una reforma al art.93 de la ley de instituciones de crédito que se promovió y voto a favor “aunque no lo creas” en el senado de la república, esto gracias a un hombre que tuvo el valor de ampararse ante la suprema corte de justicia ganando el juicio de amparo, por considerase anticonstitucional el segundo párrafo de dicho artículo por lo cual los “burretes” de cobranza cometerían un ilícito si adquieren cartera vencida ya que estarían violando un decreto aprobado en el pleno. Espero que esto te pueda dar un poco de tranquilidad. EN LOS CONTRATOS SE PUEDEN ESTIPULAR DIVERSAS CLAUSULAS, PERO SI SON VIOLATORIAS DE LA LEY SUPREMA, ESTAS SON NULAS, YA QUE NADA PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LAS LEYES, MUCHO MENOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES.
ARTICULO 93 El artículo 93 de la ley de instituciones de crédito en su segundo párrafo dice LA CARTERA VENCIDA SOLO PODRA SER CEDIDA AL BANCO DE MEXICO ALGUNA INSTITUCION DE CREDITO O ALGUN FIDEICOMISO CREADO POR EL GOBIERNO. Los bancos están imposibilitados para ceder o descontar su cartera vencida con bufetes o sociedades anónimas de capital variable so pena de ser sancionados por la suprema corte de justicia ya que es decreto aprobado en el pleno de la cámara de diputados y senadores
Saludos |
| | | eddye Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 773
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Dom Abr 26, 2009 10:29 am | |
| Gracias por la información Hermes y djlrc96.
Esto es de gran ayuda.
Saludos | |
| | | ALICAT Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 179
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 2:56 pm | |
| Pero entonces porque los bancos ceden nuestras cuentas a los despachos??? | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 3:01 pm | |
| ALICAT mira el objetivo del banco dentro de los tres primeros meses es cobrar pero cuando cree que una deuda ya se volvio dificil entonces contratan a estas personas o despachos para que le hagan el trabajo sucio con la esperanza de cobrar todo sin ningun descuento es es el unico objetivo si el cliente o deudor sede ya consigueiron un deudor cautivo por los proximos años, por ello conviene estar informado para no ceder |
| | | eddye Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 773
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 3:27 pm | |
| Buen día.
ALICAT bien lo has dicho "ceden" las cuentas mas no la venden.
El banco seguira siendo el dueño de esa deuda, contrata el servicio de los despachos juridicos para que hagan la labor sucia, como dice HERMES.
Por eso es muy importante que el banco este enterado y en acuerdo de los descuentos que los despachos ofrecen. Si un juridico te ofrece un descuento sobre una deuda y pide que el dienro sea depositado en otra cuenta y no en la que tienes la deuda y sin conocimiento del banco, será muy posible que esten engañando.
También esta información es de gran ayuda para no caer en pánico cuando un despacho juridico amenaza con embargos, demandas o que le pasará la deuda a un particular, como en el caso de Jofny, y este no tendrá piedad pra cobrarte. El único que tiene la facultad para interponer una demanda es el Acredor original.
Saludos | |
| | | ALICAT Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 179
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 3:48 pm | |
| Pero porque dice el articulo 93,que los bancos estan imposibilitados para ceder o descontar la cartera vencida??? | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 4:13 pm | |
| ALICAT actualmente el gobierno hizo estas reformas a este articulo desgraciadamente
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 23-03-2009 83 de 225
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones: Párrafo adicionado DOF 30-04-1996 I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o Fracción adicionada DOF 30-04-1996 II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001 Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos. Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001 |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 4:55 pm | |
| ALICAT mira para que no se violara el articulo 117 de esta misma ley y para que el banco tuviera quien le hiciera el trabajo sucio y todo fuera legal y ademas los despachos de cobranza no tienen el capital para comprar tu deuda sola mete que habria que buscar la manera de que ellos los despachos pudieran hacer estos cobros pero en relidad la deuda sigue con el banco solamente que lo hacen para no caer en la ilegalidad, si no lo dicho no dan paso si huarache |
| | | eddye Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 773
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 5:07 pm | |
| Buen día. - Citación :
Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en agosto de 2007 que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda y eso, dijo, aplica para el caso de los despachos de cobranzas o administradoras de cartera contratados por los bancos.
Sin embargo, bancos y despachos se aprovechan de la falta de educación financiera y jurídica de la gente, pues se tiene conocimiento de tarjetahabientes morosos que después de recibir llamadas mañana, tarde y noche, terminan reestructurando su adeudo, pero entonces sí les piden hasta las escrituras de su casa, en este caso pueden perder hasta su patrimonio. http://www.kaosenlared.net/noticia/acoso-ilegal-bancos-medio-despachos-juridicos-deudores-morososEn base a las modificaciones que ha sufrido el artículo 93 de la ley de instituciones de credito me surgen las siguientes dudas: Aún sigue aplicando lo que determinó en agosto del 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Esto cambio también con la modificación del artículo 93 de la ley de instituciones de credito? El banco no puede vender la deuda, sólo cederla, es decir el banco es el único que está facultado para proceder legalmente en contra de un deudor y no los despachos juridicos, cierto? Saludos | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Lun Abr 27, 2009 5:33 pm | |
| eddye de hecho un particular se amparo y gano por ello esta reforma hecha 01-02-2008 por ello se aprovechan de la falta de educación financiera y jurídica de la gente, pero como deudor informado que somos ahi esta le ventaja que no nos han podido agarrar de bajada |
| | | ALICAT Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 179
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Mar Abr 28, 2009 11:49 am | |
| Entonces si ya una persona se amparo por lo decretado en la suprema corte de justicia en el 2007,quiere decir entonces que si es ilegal que el Banco ceda,ahunque no venda la cartera vencida,porque ahún y cuándo el Banco no esta violando la ley al repetar que el adeudo sigue siendo de el,pero si la esta violando porque esta cediendo a un particular el adeudo,ya que estaria violando lo decretado por la Suprema Corte de Justicia en el 2007 ??? | |
| | | ALICAT Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 179
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Mar Abr 28, 2009 12:08 pm | |
| Al parecer se esta confundiento o estoy interpretando mal lo dicho en la ley.,y es que para mi, ceder es una cosa y descontar o vender otra,ceder para mi lo interpreto como pasarle el adeudo a un tercero para que cobre la cartera vencida y eso es presisamente lo que estan haciendo los bancos a traves de los despachos,ya que la ley dice claramente que no podran ceder o descontar que seria lo mismo vender,osea que son dos cosas distintas y ambas estarian infringiendo la ley??? por lo dicho en el articulo 93 y el decreto del 2007 por la Suprema Corte de Justicia... | |
| | | Tere Moreno Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 1014
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Mar Abr 28, 2009 12:09 pm | |
| Hola Jofny, pues si que ya no hayan que artimañas usar para asustarnos, lo bueno es que gracias a DDD somos deudores informados. Saludos! | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Mar Abr 28, 2009 12:32 pm | |
| ALICAT
mira los despachos no tienen los recusrsos parea comprar la deuda luego entonces se genera esta laguna legal con el unico fin de tener quien la cobre y quien haga el trabajo sucio, aunque al final el banco es quien tiene dicha deuda. El asunto es conocer nuestros derechos para no caer en su juego |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Mar Abr 28, 2009 12:36 pm | |
| ALICAT,
NI CEDER, NI VENDER:
Los bancos tienen un área de cobranza y/o de atención especializada, que intentan comunicación con los deudores que presenten atrasos de más de un mes, a afecto de invitarlos inicialmente a efectuar el pago pendiente, y si existen problemas de liquidez, dichas áreas están autorizadas a ofrecer planes de pagos previamente autorizados.
Si después de tres meses el deudor sigue sin efectuar pago alguno, el Banco turna la cuenta o deuda, para su recuperación extrajudicial a Despachos Externos, con los cuales ha firmado previamente CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICOS, en cuyas cláusulas se estipulan comisiones de aproximadamente el 20 % sobre el monto recuperado.
Todo esto ha sido en Beneficio de los Bancos y con ayuda de las Autoridades.
Saludos. !!!! |
| | | EJ-DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3157
| Tema: Re: DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO Mar Abr 28, 2009 12:55 pm | |
| Y mientras sigan habiendo lagunas en la ley esto será asi, los unicos caopacitados para vender deudas son algunas instancias del gobierno como Infonavit, FOVISSTE pero bajo estrictas normas y acuerdos previos. | |
| | | | DUDA ACERCA COMENTARIO EN CARTA DE DESPACHO JURIDICO | |
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