No tengo abogado porque no contesté una demanda ejecutiva mercantil en la que se me señaló para embargo hace un año un carro, el juicio esta dictada sentencia condenando al pago, el juicio es en coahuila.......
pregunté a un abogado y me dice que para pasar a la etapa de remate primero deben tener la posesión física del carro, y para esto deben hacerme el retiro de circulación.....
mi pregunta es, si el retiro de circulación es la única manera en la que pueden quitarme el carro, o hay otras medidas que pueden solicitar al Juez......para obligarme a entregar el carro.