Buenas tardes, les adjunto escrito explicando mi problema con el Infonavit, quisiera saber si alguien sabe del REGLAMENTO 40 del Infonavit que salio en 2008, en el cual dice que las personas que solicitaron un crédito en ese año y percibian más de $10,000 mensuales no tienen derecho a un ajuste de factor salarial.
Actualmente tengo 5 meses sin trabajo debido a este problema y al día de hoy, nadie me puede mostrar este reglamento 40, estoy muy desesperada, ojala me puedan ayudar. Quedo en espera de sus noticias.
Tlalnepantla de Baz a 25 de mayo de 2012.
A QUIEN CORRESPONDA
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
P r e s e n t e
Por este conducto reciba un cordial saludo, mi nombre es Dora Mercedes Llantada Carreño, madre soltera, secretaria ejecutiva de profesión, con domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones en Calle Estibadores, Edificio 80, Departamento 502, Unidad El Rosario, La Croc II, C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; y al mismo tiempo me permito quitar un poco de su tiempo a efecto de exponer mi problema:
En 2008 el INFONAVIT tuvo a bien favorecerme con un crédito para la adquisición de un departamento, cuya ubicación es en la calle Estibadores, Edificio 80, Departamento 502, Unidad El Rosario, La Croc II, C.P. 54090,Tlalnepantla de Baz, Estado de México, mientras estuve laborando todo marcho bien en cuanto a mis pagos y demás obligaciones que adquirí con dicho crédito; sin embargo en 2010 fui liquidada del trabajo donde ganaba $16,000.00 al mes, aplicándome un Factor de Cuota en VSM (veces salario mensual) de 81.320, descuento quincenales de $2,500.00. Me vi sin trabajo durante casi siete meses, traté de colocarme en lugares donde ofrecían un salario parecido pero me fui imposible por diversas causas atribuidas al rango de edad que manejaban las empresas, principalmente; fui verificando las bolsas de trabajo y por dichas causas se cerraba cada vez más el campo laboral para mi, hasta que en junio de 2011 llegué a un trabajo donde me pagaban $5,000.00, todo iba bien hasta que personal de Recursos Humanos de esta empresa me comentó que le estaban haciendo a la empresa descuentos de $5,000.00 mensuales por parte del IMSS, de acuerdo a lo que ganaba en mi antiguo trabajo, por lo que acudí a las oficinas del INFONAVIT ubicadas en Barranca del Muerto para solicitar el ajuste del factor de descuento y me dijeron que “por la forma en que estaba hecho mi contrato no podía ser ajustado ese factor”. En esta empresa me empezaron a descontar los $5,000.00 pesos, por tanto $2500.00 quincenales, por lo que me quedaba con solo $1000.00 al mes, aparte de que les estaba quedando a deber lo que ya el IMSS les había descontado. En enero de 2012 el dueño de la empresa me ofreció renunciar y de esa forma quedaba la deuda saldada, así que acepté además era muy poco lo que estaba percibiendo.
A finales del mes de diciembre de 2011, me dirigí a las oficinas del INFONAVIT ubicadas en el Municipio de Tlalnepantla, para arreglar mi situación y me canalizaron a la oficina de abogados del INFONAVIT denominada CONSULTORES PROFESIONALES CORPORATIVOS, ubicada en la calle de Berriozábal No. 36, Primer Piso, Colonia San Javier, Tlalnepantla, Estado de México, Teléfono 53 90 19 94 y 53 90 19 84 (dado que al parecer mi asunto ya pasaba a instancias jurídicas). Ya en ese lugar me atendió el Lic. Miguel Ángel Candelario Castillo y me dijo que me harían un estudio socioeconómico a fin de realizar una evaluación de mi situación y así poder hacer un convenio y ajustar el factor de descuento sobre mis percepciones.
El día 8 de febrero de 2012, llegó a mi domicilio un gestor de esa oficina, el señor Enrique Luna, quien realizó el estudio socioeconómico correspondiente, y quien me dijo por anticipado que probablemente me harían un ajuste pero aproximadamente de $500.00, es decir en vez de descontarme $5,000.00 me descontarían $4,500.00, pero solo durante un año, después quedaría en las mismas condiciones, porque era muy probable que estuviera mi contrato hecho bajo “el Reglamento 40”, del cual entendí en resumidas cuentas que perciba el sueldo que perciba me seguirán descontando esos $5,000.00 o más, según el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Por otra parte esta persona me recomendó que si buscara empleo que no me dieran de alta en el IMSS porque iba a ser la misma situación, en cuanto tenga percepciones de cualquier rango se me descontarían los multicitados $5,000.00.
Yo le pregunte al Sr. Enrique Luna que donde podía verificar lo del mencionado REGLAMENTO 40 y me dijo que estaba estipulado en las escrituras, lo cual es falso, en mis escrituras no mencionan en ningún momento dicho reglamento.
Eso como lo describí fue en febrero y de enero al mes de mayo 2012, he buscado trabajo y me han rechazado en más de 5 empleos porque simplemente no me pueden dejar fuera del IMSS, y de muchos más ni siquiera me llaman una por la edad y otra por mi asunto con el Infonavit, además de que nadie ha oído hablar del Reglamento 40, por lo cual llevo CINCO MESES SIN TRABAJAR, ya vendí todos los muebles de mi casa, ya empeñé lo que pude, me han cortado mi línea telefónica, mi salud física y emocional están seriamente deterioradas, actualmente vivo de la caridad de algunas vecinas y amigos, simplemente por no poder darme de alta en el IMSS no consigo trabajo, y si me dan trabajo es con sueldos de $4,000.00 a $6,000.00 mensuales menos el descuento por el dichoso Reglamento 40, me quedarían menos de $1,000.00 al mes, que eso solo me alcanza para comida y pasajes de todo el mes, aparte de ser una mujer soltera, sola, yo vivo de mi trabajo, no tengo ningún tipo de apoyo por parte de nadie, lo cual agrava más mi situación.
Por otro lado, en el mes de abril y mayo 2012, asistí nuevamente a la anteriormente citada oficina de Abogados (CONSULTORES PROFESIONALES CORPORATIVOS) en Tlalnepantla, para que por un lado me dijeran qué había pasado con el convenio del que me habló el Señor Luna, y por otro lado me explicaran en dónde viene y en qué consiste el Reglamento 40, y las respuestas que obtuve fueron una, que por estar en el Reglamento 40, no tengo derecho a ningún convenio, y otra, nadie me ha sabido explicar y/o mostrarme el documento dónde puede verse ese Reglamento 40, únicamente argumentan que ese Reglamento lo pueden ver solo personal del INFONAVIT, más no los derechohabientes.
El día lunes 21 de mayo del presente, acudí nuevamente a dichas oficinas (CONSULTORES PROFESIONALES CORPORATIVOS), para saber si ya había salido el convenio, y el señor Enrique Luna me comentó que no estaba aún el convenio, que me esperará a finales de mayo, que en esa fecha saldrían algunos convenios y tal vez podría venir el mío, por lo que él se comunicaría conmigo para vernos el día miércoles 23 de mayo para que me mostrará una copia del mencionado REGLAMENTO 40 y me informará si ya estaba el convenio. El día jueves 23 de mayo se comunico conmigo el señor Luna y me comentó que fue a ver a su jefe, el Lic. Oscar Pineda, con número telefónico 85 03 59 00 y que este Licenciado le informo que por estar mi crédito bajo el Reglamento 40, no tenía derecho a la modificación del factor porque así se estipulo el INFONAVIT en el año 2008 y que además por el momento el INFONAVIT no estaba otorgando ninguno tipo de convenio para los préstamos otorgados en el 2008 a las personas que ganarán más de $10,000.00 EN EL MOMENTO QUE SE OTORGO EL CRÉDITO y que no se puede modificar el Factor y que lo más conveniente era que regresará el departamento al INFONAVIT (depósito en garantía).
Es inconcebible que para informarme esto se hayan tardado cinco meses, por ahí hubieran empezado en enero y al día de hoy quizá ya no tendría departamento pero estaría trabajando y rentando una vivienda dignamente.
Por lo anteriormente descrito y con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 7, 40, 42, 44 y 63 fracciones III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 25 Bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; los artículos 33, 34, 42 y 47 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifiesto lo siguiente:
1. Conforme a los artículos 30, 31, 40, 41 y 44 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; los artículos 3, 6 y 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México doy por hecha mi queja y mi situación.
2. Solicito que se me informe en qué consiste, en dónde está publicado el Reglamento 40, y cómo impacta a mi crédito con número 1508414 del INFONAVIT, adquirido en noviembre de 2008.
3. A riesgo de ser redundante, así mismo solicito que se me explique fundamentado en qué no se me puede ajustar el factor de mi descuento, y tendrán que descontarme un rango de $4,500.00 a $5,000.00 pesos perciba lo que perciba durante todo el crédito.
4. Solicito me sea otorgada una solución expedita y digna, puesto que tengo, como ya lo expuse anteriormente cinco meses sin trabajo; debido a que no son congruentes los descuentos a los que estoy sujeta derivado del crédito del INFONAVIT respecto a la remuneración que ofrecen en los actuales empleos donde he buscado colocarme.
Dora Mercedes xxxxxxx xxxxxx
Teléfono Celular: 04455xxxxxxxx
Correo:
febrero199xxxx@xxxxxx.comIMSS: 628xxxxxx
No. Crédito INFONAVIT: 1508xxxxxxx
c.c.p.: Lic. Eruviel Ávila Villegas.- Gobernador Constitucional del Estado de México.- Para su conocimiento.
c.c.p.: Sr. Pablo Basáñez García.- Diputado del Distrito XXXVII del Estado de México. Para su atención y conocimiento
c.c.p.: Lic. Carlos Uribe Juárez.- Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Delegación en el Distrito Federal.- Av. Azcapotzalco La Villa # 311, 2° Nivel, Col. Barrio de Santo Tomás, Del. Azcapotzalco C.P.02020, México, Distrito Federal.
c.c.p.: Lic. Horacio Aguilar Álvarez de Alba.- Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Delegación en el Estado de México.- Calle 21 de Marzo # 203 Col. Sor Juana Inés de la Cruz C.P. 50040 Toluca Estado de México.
c.c.p.: Lic. Juan Carlos Garduño Gómez.- Director Jurídico.- STPS
c.c.p.: Sr. Ernesto Julián Pérez Nafarrete.- Delegado Infonavit Tlalnepantla
c.c.p.: Sr. Andrés Bruno González.- Gerente Departamento Cobranza Infonavit Tlalnepantla
c.c.p.: Lic. Claudia Gabriela Robles López.- Gerente Departamento Jurídico Infonavit Tlalnepantla
c.c.p.: Doctor Sergio López Ayllón.- Representante del Gobierno Federal Infonavit Tlalnepantla
que les voy a adjuntar expongo tod el caso, ojala me puedan ayudar