¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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  del art. 475 del codigo de comercio

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roketa
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MensajeTema: del art. 475 del codigo de comercio     del art. 475 del codigo de comercio  Icon_minitimeLun Mayo 14, 2012 6:53 pm

podria ser mas especifico sobre el primer parrafo del art. 475 del codigo de comercio en donde cita que no podran ser embargados los bienes inmuebles que son patrimonio de la familia desde su registro en el rpp.
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MensajeTema: Re: del art. 475 del codigo de comercio     del art. 475 del codigo de comercio  Icon_minitimeLun Mayo 14, 2012 8:47 pm

Habla de los bienes que se consideran inembargables:

Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.

Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.

El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).


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