Hola.
Respondo tus dudas:
1.- No pueden embargar al hermano, pues el no es aval. Con exhibir copia del predial e informar que el deudor ya no vive ahí bastara.
2.- Si es un citatorio judicial, lo dejaran en un lugar visible para que el demandado lo pueda ver y estar presente en el día y hora señalados en el mismo. Es muy importante que el demandado este presente para ser notificado, pues es su derecho para poder defenderse.
3.- Si, si pueden. Los hechos que narran no impiden la acción judicial en ese sentido.
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