EN MI CASO YO ESTOY DEL OTRO LADO Y TENGO UNA DUDA MUY GRANDE Y POR LA QUE PIENSO QUE EL ABOGADO QUE LLEVA MI ASUNTO ME ESTA SACANDO MAS DINERO.
RESULTA QUE YO DEMANDE POR LA LINEA EJECUTIVA MERCANTIL EL PAGO DE UN PAGARE,YA SE HIZO LA NOTIFICACION DE ESPERA AL DEUDOR Y COMO NO ESPERO AL OTRO DIA SE HIZO LA DILIGENCIA DEBIDAMENTE,SE SEÑALARON BIENES PARA EMBARGAR,TODO MUY BIEN ,PERO ME DICE EL ABOGADO QUE HAY QUE INSCRIBIR EL EMBARGO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PERO PARA ESTO TENGO QUE PAGAR EL 1% MAS EL 15% DE IMPUESTO SOBRE LA SUERTE PRINCIPAL Y SI NO HAGO ESTO QUEDA SIN EFECTO MI EMBARGO.¿ESTO ES CIERTO?PORQUE SEGUN LEI EN EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DICE QUE QUEDA TRABADOS LOS BIENES SEÑALADOS. LA VERDAD NO ME LO ESPERABA SOBRE TODO QUE MI CASO ES QUE TENGO NECESIDAD DE COBRAR ESTE PAGARE PORQUE FUI OPERADO DEL CORAZON Y ME QUEDE SIN DINERO Y SIN TRABAJO Y QUIERO HACER EFECTIVO ESTE PRESTAMO QUE HICE..¿TENGO O NO QUE PAGAR ESTO Y SI ES ASI HASTA CUANDO TENGO DE CHANCE? NO ENTIENDO COMO VOY A PAGAR ALGO QUE TODAVIA NO LOGRO RECUPERAR. MUCHO LES AGRADECERE SU COOPERACION PARA UN BUEN CONSEJO.
RAFA