en el mes de marzo solicite un prestamo con "apoyo economico" por 10,000 pesos,la cual empeze a pagar puntual pero a consecuensia de un accidente que tube perdi mi trabajo y deje de pagar aurita tengo ya 2 meses q no pago y e kerido hacer un comvenio con ellos , incluso fui pa ver si habia manera de pagar lo q se me requeria quincenalmente y que los intereses me los dejaran para lo ultimo para no seguir generando intereses por lo cual de respuesta me mandaron una carta en la que decia lo siguiente :
DEBIDO A QUE HA HECHO CASO O MISO A NUESTROS MULTIPLES REQUERIMIENTOS DE PAGO , EN BREVE TURNAREMOS A NUESTRO DEPARTAMENTO JURIDICO EL ADEUDO QUE AUN MANTIENE CON LA EMPRESA. CABE SEÑALAR COMO ANTECEDENTE, QUE EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO GENERA GASTOS, YA QUE LA LEY FACULTA EJRCER HASTA TRES VECES EL MONTO DE LOS PAGARES EXIGIBLES A LA VISTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LÑA PENA MORAL QUE SUFREN USTED Y SU FAMILIA, POR VERNOS EN LA NECESIDAD DE PENETRAR EN SU DOMICILIO, SI ES NECESARIO CON EL APOYO JUDICIAL. A FIN DE EMBARGAR BIENES QUE GARANTICEN EL MONTO DE SU ADEUDO.
ES CONVENIENTE MENCIONAR QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE PARA NUESTRA LOCALIDAD MENCIONA "QUE DE NO ENCONTRARSE EL ADEUDOR A LA PRIMERA BUSQUEDA, SE LE DEJARA CITATORIO FIJANDOLE FECHA Y HORA PARA QUE AGUARDE. POR EL SOLO HECHO DE QUE EL DE CERRADURAS SI FUERA NECESARIONO AGUARDE EL EMPLAZAMIENTO, SE PROCEDERA A PRACTICAR EL EMBARGO CON CUALQUIER PERSONA QUE ESTE PRESENTE EN EL DOMICILIO, O CON EL VECINO INMEDIATO".
TAMBIEN EN EL CITADO ORDENAMIENTO SE INDICA QUE "LA DILIGENCIA DEL AMBARGO NO SE SUSPENDERA POR NINGUN MOTIVO, SEGUIRA ADELANTE HASTA SU CONCLUSIÓN".
EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN NUESTRA LOCALIDAD, ENCONTRAMOS "QUE LOS JUECES PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, PUEDEN EMPLEAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. MULTA POR CIENTO VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, QUE SERA DUPLICADO EN CASO DE REINCIDENCIA.
2. EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA Y LA FRACTURA DE CERRADURAS SI FUERA NECESARIO.
3. CATEO POR ORDEN ESCRITA.
4. ARRESTO HASTA POR 36 HORAS.
QUIERO SABER SI PUEDEN HACERME TODO ESTO QUE ME DICEN EN ESTE AVISO, Y SI PUEDEN EMBARGARME ALGUN BIEN QUE TENGA EN LA CASA, YA QUE MI CASA TENGO ENTENDIDO QUE NO PUEDEN POR QUE APENAS Y COMIENZO A PAGARLA CON INFONAVIT, PERO NO SE SI PUEDAN EMBARGARME SALA, COMEDOR, REFRIGERADOR, ETC.
ESPERO SU AYUDA PARA SABER QUE HACER EN ESTE CASO.
ME DESPIDO CON UN SALUDO Y DE ANTEMANO LAS GRACIAS.