Un “poder notarial” es un documento público otorgado ante notario donde una persona física o jurídica reconoce a otra la capacidad de representarla, celebrar contratos en su nombre…, quedando obligada la primera por aquellos compromisos contraídos por la segunda dentro de los límites de las competencias atribuidas por el citado poder.
Los poderes tienen 3 facultades básicas: Pleitos y Cobranzas, con lo cual puede el representante llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, Actos de Administración, con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas) y Actos de Dominio, con las cuales puede el apoderado actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el apoderado actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc. (también se incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).
Límites
La carta poder es útil, sin embargo hay límites por ejemplo:
• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado.
• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones.
• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.