- marieta perez escribió:
- quisiera saber si por una deuda de tarjeta de credito y una financiera (independencia) pueden embargar la casa de mi marido ,el y yo estamos casados por vienes separados y ni la casa ni nada de lo que hay en ella esta a mi nombre, pero al adquirir los creditos di esa direccion o que puede hacer el para no salir perjudicado?
hola marieta claro que no pueden embargar a tu marido aunque hayas dado esa direccion de correspondencia,ademas de que para poder embargar primero deben demandar y en su defecto perder, solo un actuario puede notificarte de una demanda y de ejecutar el embargo, si firmaste algun tipo de pagare el embargo se ejecuta antes de la notificacion de demanda, pero el orden de los bienes embargables es el mismo, ya que segun el articulo 1395 dice lo siguiente:
Artículo 1395.- En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
III. Los demás muebles del deudor;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez. Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.
Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos
respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.
Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.
en resumen el articulo 1395 dice que se embargaran unicamente los bienes propiedad del deudor,es decir, todos aquellos en los que el deudor, demuestre con facturas,que le pertenecen. Si tu esposo y tu estan casados por bienes separados, si tuvieras bienes a tu nombre solo eso se podrian llevar, pero como bien mencionas nada ahi te pertenece por lo que las posesiones de tu esposo no se verian afectadas.
FIRMASTE ALGUN TIPO DE PAGARE?, saludos