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| CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. | |
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El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | DEUDOR10 Avanzado
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| Tema: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Sáb Jul 24, 2010 2:12 pm | |
| PRIMERO.- El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, Establece lo que se denomina secreto bancario. La Institución de Crédito no puede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:
ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
SEGUNDO.- Por lo general los ejecutivos de cobranza de la suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. Lo anterior causa molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo para que pague, acto que violenta lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.
Al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:
-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.
Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.
TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:
ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:
IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
Así las cosas pueden meter en prisión al ejecutivo por su irresponsabilidad y multarán a la Institución de Crédito aproximadamente por una pequeña cantidad que oscila entre 1,517,100 hasta 15,171,000 pesos.
CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.
QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.
SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.
SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.
Estimados usuarios del crédito, no permitan que pisoteen su dignidad, defiéndanse.
Si algún empleado de cobranza está leyendo esto, quiero decirles que será mejor que demuestren respeto o se atengan a las consecuencias que les puede generar un deudor informado y enojado.
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| | | *lunita840224® Avanzado
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| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Dom Jul 25, 2010 1:19 am | |
| muy buena informacion, por ejemplo mencionas ahi que si revelan informacion de nuestras cuentas a un tercero nos pueden indemnizar, como se podria comprobar que dieron informacion de mas a otras personas que no son el deudor, podrian entrar ahi grabaciones que haga el deudor o la persona que conteste como prueba de su violacion a estos articulos?? | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | DEUDOR10 Avanzado
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| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Dom Jul 25, 2010 1:41 am | |
| Buen punto. Habría que asesorarnos de un abogado para que nos ilustre al respecto. No sé si legalmente las grabaciones pueden servir como prueba en un juicio. Sin embargo, esas cartas sin ensobretar que dejan a la vista de todos tus vecinos creo que pueden ser una evidencia, no sé si los testimonios de la gente como "tu jefe" del trabajo pueda ser otra evidencia. | |
| | | *lunita840224® Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 1687
| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Dom Jul 25, 2010 1:44 am | |
| es que una vez recuerdo que le comentabamos a angel que nos decian que los bancos grababan las llamadas para efectos de calidad o cuando graban segun para que se quede el compromiso de pago, pero decia angel que eso solo si habia un perito que supiera sobre reconocimiento de voz y esas cosas pues se podria comprobar lo de la grabacion, y que segun en los juicios las grabaciones no son de mucha ayuda, pero si habria que ver la opinion del abogado vazquez, porque si seria genial poder usar todos esos articulos porque son unos mendigos los banqueros y cobradores, pero la incognita seria como comprobarles que dieron informacion de mas | |
| | | El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje | DEUDOR10 Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 345
| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Dom Jul 25, 2010 1:50 am | |
| Esperemos la opinión y consejo del Abogado Vázquez. | |
| | | Administrador General Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 19868
| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Dom Jul 25, 2010 3:02 am | |
| Desafortunadamente, el usar "llamadas grabadas" en México como elementos probatorios es muy dificil, toda vez que para poder usar las mismas, se requiere de un PERITAJE y además, tendriamos que tener a la persona que nos llamo y fue grabada perfectamente identificada, cosa que también sabemos es muy dificil. Lo ideal es, que si tenemos llamadas, las subamos a youtube (por ejemplo) para que esten ahí, como prueba publica del acoso que ejercen estos despachos sobre los deudores. Si gustan, tenemos un CANAL DE YOUTUBE para que los coloquen ahí y así compartir esas grabaciones con todo el mundo. Un saludo. ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
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Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 345
| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Lun Jul 26, 2010 1:15 am | |
| NOTA IMPORTANTE
Lo expresado en las siguientes líneas, no debe confundirse como una asesoría de un asesor experto de DDD, sino como un comentario o consejo basado en las investigaciones o experiencias personales de quien lo manifiesta y que en un momento determinado puedan servir como referencia al usuario en la resolución a sus problemas. Tampoco significa que por regla general, las estrategias sugeridas sean exitosas en todos los casos o de aplicación general, ya que cada caso es distinto y se presenta en contextos y circunstancias específicas.
ATENTAMENTE DEUDOR10 ¿Cuáles serían entonces las pruebas o evidencias válidas legalmente para demostar en un desahogo de pruebas la violación al artículo 117 de la citada ley y no estar en total estado de indefensión? | |
| | | jessycs Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 50
| Tema: Re: CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. Lun Jul 26, 2010 9:39 am | |
| Curioso... Yo todos los días llego a mi trabajo y en la contestadora hay un mensaje de Bancomer diciendo que tengo una mora de 3 meses, que no he respetado la reestructura, y que urge que me comunique porque tienen opciones para liquidar mi cuenta.... ¿Eso también se puede tomar como violación del secreto bancario? | |
| | | | CÓMO EJECUTIVOS DE COBRANZA VIOLAN LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, CÓMO TE PUEDES DEFENDER Y QUÉ LES PUEDE PASAR. | |
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