hola a todos estuve checando en articulo 93 de la ley de instituciones de credito si como la tesis de la sala de la suprema corte de justicia en donde declara la inconstitucionalidad de ceder la cartera vencida a particulares pero con la nueva reforma que hicieron a la ley pues deja desvirtuada o en desuso a la ejecutoria de la suprema corte pues ha sido reformada la ley, creo que este ha sido un golpe duro para nosotros los deudores y para los desgraciados bancos y el gobierno una puñalada mas para nosotros, por eso ya vienen elecciones y eso si por el pan no voy a votar que es el que mexico quiere un pais de ricos y a nosotros que, que nos manden por un tuvo.
le pido de la manera mas atenta a los licencidos del foro que me asesoren mas pues ustedes son los especialistas en mercantil revisen la nueva ley
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf yo la sque de este vinculo de internet
como les comento estuve checando pues con anterioridad a esta reforma si no se podia ceder la cartera vencida pero con esta nueva ley que pasa, creo que ahora si tienen capacidad esos desgraciados de los cobradores me gustaria que ampliaran mas este comentario pues es duro y quedo a sus ordenes
aqui se los transcribo:
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 01-07-2008
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Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México,otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor,
otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público.
Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la
normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes
operaciones:
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996
I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o
Fracción adicionada DOF 30-04-1996
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje
significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001