Entendamos lo siguiente: Así cómo el deudor tiene una serie de derechos que lo protegen, el acreedor (el banco por ejemplo) también tiene derechos. Uno de estos derechos es el solicitar a un juez, por medio de una demanda mercantil, el embargo precautorio de bienes del deudor, para garantizar de alguna forma el pago de una deuda.
Así las cosas, los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (sí y solo sí ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).
¿Un cobrador te puede embargar?
Claro que no. Recordemos lo que dice el artículo 16 constitucional: Nadie podrá ser molestado en su persona ni en sus bienes, salvo por el mandato escrito de la autoridad competente. Por lo tanto, solo un juez, podría ordenar un embargo y el embargo solo podrá ser ejecutado por un actuario, debidamente identificado como tal plenamente.
¿En qué momento te podrían embargar?
Como ya dijimos, el embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario, y dicha acción, podría realizarse al momento de que te emplacen. Es decir, al momento que notifiquen que has sido demandado judicialmente por tu deuda. Por su naturaleza, el embargo es una acción que debe ejecutarse de forma sorpresiva, esto para evitar que el demandado tenga la oportunidad de ocultar sus bienes. Así que no, no te tienen que notificar con anticipación de un embargo. Si a ti te están llegando "avisos de embargo", puedes estar totalmente tranquilo. Todos son falsos, pues cómo ya mencionamos antes, ningún abogado en su sano juicio, le va a advertir anticipadamente al demandado que lo va a embargar determinado día a determinada hora.
¿Te pueden quitar una casa por una deuda de unos cuantos miles de pesos?
Claro que no. El embargo tiene un límite legal precisamente para evitar esta clase de abusos. Un embargo solo podría darse hasta por tres veces el monto demandado, por ejemplo; si la demanda es por 50 mil pesos, el monto máximo permitido por la ley de bienes que se podrían embargar no podrá superar los 150 mil pesos.
¿Si se trata de un juicio por una hipoteca y señalan la casa como embargada, tengo que salirme de inmediato?
No. Tú y tu familia podrán seguir habitando la casa hasta que haya una sentencia. Es decir, hasta que el juicio acabe.
¿Se pueden llevar cosas que no son mías?
Claro que no. El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado. Absolutamente de nadie más. Lo único que tendrías que hacer es exhibir las facturas de los bienes que no sean de tu propiedad. De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer un recurso legal durante el juicio denominado: tercería excluyente de dominio, para que la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.
¿Si la casa donde vivo no es mía, pueden embargar de todos modos?
Sí. Ante la ley todos los bienes que se encuentren dentro del domicilio que habita el demandado (Aunque no sea suyo) se presumirá que son de su propiedad, salvo prueba de lo contrario por medio de las facturas correspondientes.
¿Existen bienes que no pueden ser embargados?
Sí. Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al artículo 475 del código de comercio y son:
Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor o de sus hijos. Es decir: todos los bienes que sean necesarios para la vida digna de las personas (la estufa, el refrigerador, el comedor, los juguetes, y cualquier otro artículo que sea necesario o indispensable).
Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que sean necesarios para la profesión y/o los estudios del demandado.
Los bienes necesarios para la salud: camas de posiciones, sillas de ruedas, muletas, etc.
Recuerda: Para que pueda haber un embargo, primero, siempre y obligatoriamente te tienen que demandar por la vía mercantil. Si no te han demandado, nadie puede embargarte nada, no importa si incluso hay un contrato donde tú mismo aceptaste que se lleven tus cosas en caso de no poder pagar. Esto se debe a que ningún contrato está por encima de la ley. El artículo 17 constitucional lo dice claramente: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
¿Qué tan probable es que te demanden y que te embarguen?
Bueno, eso depende básicamente de 4 puntos:
Monto adeudado
Tipo de acreedor
Tipo de deuda
Tiempo que se lleve sin pagar
Con base en estos parámetros podremos calcular tus niveles de riesgo y de ahí partir con una estrategia que principalmente, proteja tus bienes ante cualquier acción judicial en tu contra. No te preocupes, tenemos más de 12 años defendiendo y ayudando a los deudores de México a que paguen lo justo y jamás, han podido embargarle nada, a ninguno de nuestros representados. En ese sentido nuestro récord es, perfecto.
Contáctanos, valoraremos tu caso y te daremos opciones reales para que puedas pagar todas tus deudas bajo condiciones que te sean viables y sobre todo, justas.
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual cualquier acreedor (un banco por ejemplo) ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero. Pero no te preocupes, esta acción se puede evitar fácilmente.
¿Es verdad que si no firmé un pagaré, no me pueden demandar?
Erróneamente, algunas personas piensan que el pagaré, es el único título ejecutivo de crédito exigible por la vía mercantil, pero no es así.
El acreedor cuenta con elementos probatorios de la deuda que se tiene con él; tales cómo son: los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda.
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
Así las cosas, el estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, será elemento probatorio para poder exigir el pago mediante un juicio, de la deuda que se tenga.
¿Cuál sería el proceso para que se te notifique el que ya hay un juicio en tu contra?
El primer paso será la notificación judicial formal.
La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.
La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberá identificarse plenamente cómo un enviado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa. Hacer entrega de la cédula de notificación y de la copia de la demanda (muchas hojas tamaño oficio, con sellos y firmas del juzgado). En caso de tener una orden, en ese momento se podría ejecutar un embargo precautorio de bienes. Abajo te dejaremos un enlace que habla a detalle de este importante tema.
Pero... ¿Y si no estoy en casa en ese momento?
De ocurrir esto, el actuario deberá dejar un citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, el actuario se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supleatoría en su artículo 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo.
Así las cosas, recuerda:
Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.
También es importante que recuerdes que las demandas:
NO Se notifican por teléfono. NO Se notifican con papeles tamaño carta. NO Son una simple hoja fotocopiada. NO Son notificadas por un "abogado" y menos por un cobrador. Y que NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra el proceso de notificación.
Así las cosas, la mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas. Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.
¿Y si la demanda es real?
Si estás AFILIADO a Defensa Del Deudor ten a la mano tu número de contrato y llama al número de emergencia que te hemos asignado. No tienes nada de qué preocuparte, evitaremos que te embarguen y te asignaremos excelentes abogados para que lleven tu defensa sin importar en que parte de México se lleve tu juicio.
Si NO estás Afiliado a Defensa Del Deudor, llámanos, te proporcionaremos toda la asesoría que requieras sin costo y el abogado que contrates para llevar tu defensa podrá apoyarse en nosotros en caso de que tenga dudas.
Recuerda, desde hace más de 12 años nos dedicamos a defender a los deudores en México, para evitar llegar a juicio y que cualquier deuda que tengas se pueda negociar mediante un esquema de pago justo y en el tiempo que tú necesites. Contáctanos, te aseguro que podremos ayudarte.
La negociación será la parte que podría liberarte de una obligación financiera para siempre... Pero si lo haces mal, podría traerte nada más, dolores de cabeza.
Hoy te vamos a decir paso a paso, cómo se debe negociar una deuda correctamente, no importa si le debes a un banco, a una tienda departamental, a una financiera, etcétera. Así como tampoco importa si vas a negociar una deuda por tarjeta de crédito, un préstamo personal o uno de nómina, una hipoteca o un crédito automotriz. Toda negociación se basará en los mismos parámetros sin excepción.
Primero ¿Qué tipo de convenio buscamos?
Vamos a ver, ¿Buscas reestructurar una deuda o lo que quieres es un descuento o una quita sobre tu deuda total?
Abajo te vamos a dejar un enlace que habla de las reestructuras y cómo funcionan. Por ahora, hablaremos de una negociación donde se busca una quita, es decir: un descuento sobre tu saldo total adeudado.
¿Cuáles condiciones se deben cumplir para negociar una quita?
Antes que nada, tendrás que demostrar un estado de insolvencia. Esto quiere decir que por el momento no podrás pagar tu deuda conforme a lo acordado originalmente con tu acreedor, pues no tienes dinero para poder pagar. Esta insolvencia se demostrará dejando de pagar por varios meses y así caer en un estado avanzado de morosidad. A esto se le conoce como: suspensión provisional de pagos.
Ojo: no será posible negociar una quita si actualmente estás pagando esa deuda, pues tu acreedor (el banco por ejemplo), no querrá negociar un pago menor si tú le pagas alguna cantidad cada mes por pequeña qué está sea. Es más, para ellos mejor, pues pagando el mínimo mensual o menos, estarás pagando solo intereses y eso es pura ganancia para ellos.
Entonces, forzosamente el primer paso será dejar de pagar por varios meses, para así conseguir la morosidad suficiente para demostrar que eres insolvente y que por lo tanto, no podrás pagar esa deuda bajo las condiciones originalmente pactadas.
¿Cuáles son los riesgos? Obviamente tu acreedor no se va a quedar tan tranquilo si le dejas de pagar. De entrada, vendrá la cobranza, la cual suele ser muy agresiva y podría ser incluso, que tu acreedor decida demandar el pago por medios judiciales, pero no te preocupes, haciendo bien las cosas, se podrá llegar a un excelente acuerdo. El chiste está en llevar un correcto esquema conciliatorio para controlar todos los riesgos legales inherentes a la suspensión provisional de pagos.
OK. Ya tienes la morosidad suficiente, es decir que llevas ya varios meses sin pagar esa deuda, ¿ahora qué sigue?
Tu acreedor directamente, o a través de despachos de cobranza o de Abogados, podría hacer ofertas de pago con descuentos muy interesantes para que liquides esa deuda, pero, ¿Cómo asegurarte de que esos ofrecimientos serán respetados una vez pagados? Debemos entender que más del 70% de esos ofrecimientos podrían ser solo engaños para sacarte un pago parcial y que después te quieran cobrar el resto de la deuda, debes ser muy cuidadoso. Aquí abajo te vamos a dejar un enlace a una entrevista que concedimos para el periódico EL ECONOMISTA donde hablamos de este tema.
Para asegurar en la medida de lo posible un convenio, siempre deberás de seguir los siguientes pasos:
Primero: todo ofrecimiento deberá hacerse por escrito, nada solo de palabra, tampoco sirven los folios ni las grabaciones, porque si después te salen con que "siempre no aplicó el descuento" de nada te servirá un folio y menos una grabación. Recuerda: todo por escrito, siempre.
Este ofrecimiento por escrito deberá llegar por medios electrónicos (un correo), pero siempre desde un medio el cual vincule a quien otorga el ofrecimiento. Los convenios enviados por whatsapp, mensajes de texto o direcciones de correo gratuitas (como HOTMAlL) no sirven, pues no hay forma de demostrar que fue tu acreedor o su representante legal el que te lo envió. Así las cosas, el convenio por escrito siempre deberá provenir de una dirección de correo electrónico cuyo dominio sea propiedad de tu acreedor o de su representante, por ejemplo: arroba el banco punto com o arroba el despacho punto com.
Segundo, el convenio debe de venir perfectamente redactado. A este documento se le conoce como: carta convenio y básicamente será un nuevo contrato. En este nuevo contrato se estipularán los nuevos términos y condiciones bajo los cuales se pagará tu deuda: nuevo monto, nuevas fechas, montos de descuento, etcétera. Abajo te dejaremos otro enlace, donde te decimos exactamente como debe venir una carta convenio bien elaborada.
Tercero: habrá que validar todo con tu acreedor. Contactando a tu acreedor por medio de su teléfono de atención o del medio proporcionado por este, pedirás que nos corroboren lo estipulado en la carta convenio. Aquí el chiste es no decirles nada referente al monto del descuento ni a la fecha de pago, todo esto debería de estar en su sistema, así que si el descuento es real, tu acreedor te tendría que decir exactamente lo mismo que viene en la carta convenio, peso por peso y con fecha exacta.
De cumplirse estas tres condiciones sin excepción, querrá decir que el descuento es real y podrás proceder a hacer el pago... ¡Pero cuidado! Si se niegan o la información no coincide o no quieren cumplir con cualquiera de los parámetros arriba señalados, será mejor no pagar, porque es muy probable que solo se trate de un descuento falso que busca sacarte un pago parcial.
Recuerda, el que paga mal, paga doble.
Nosotros somos la Organización de ayuda al Deudor más grade de América latina. Cualquier duda que tengas o si algo se te complica, contáctanos. Tenemos más de una década dedicándonos a la negociación y conciliación de deudas. Somos expertos en la materia. La negociación será la parte que podría liberarte de una obligación financiera para siempre... Pero si lo haces mal, podría traerte nada más, dolores de cabeza.