Clientes, en lista de Buró de Crédito por renegociar créditos bancarios
ROMINA ROMÁN
EL UNIVERSAL
JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2009
La renegociación de un préstamo bancario puede implicar una nota negativa en el Buró de Crédito, advirtió la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Ante ello, el organismo pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) actualizar el catálogo de claves y los alcances que utilizan los sistemas de información crediticia.
En los últimos meses, la Condusef participó en 73 mil acciones para redocumentar adeudos, y en gran parte de las negociaciones, las instituciones reportaron a clientes con una clave de "9" u otras de observación, lo que afecta negativamente su historial, aun cuando el préstamo se liquidó.
También se detectó que, en la mayoría de los casos, los intermediarios no explicaron los alcances de la clave que tendrían en su expediente.
La Condusef recomendó a las entidades y las empresas comerciales transparentar la información de los despachos de cobranza externos que auxilian en la recuperación o en las negociaciones de quitas.
Aclaró que las redocumentaciones, son un "acuerdo de voluntades" entre la institución con su cliente para modificar las condiciones originales del crédito. En consecuencia, "si hay quitas o reducciones de tasas y el acreditado liquida su deuda, no debe persistir una clave desfavorable, ya que ello le impide al cliente incorporarse a la actividad comercial y financiera".
La Comisión también envió recomendaciones tanto al Buró como al Círculo de Crédito para sugerirles ampliar el catálogo de claves, con el fin de incluir aquellas que reflejen la historia de las personas físicas y morales, así como la intención de pago y el acuerdo entre las partes. Solicitó que los intermediarios expliquen con la anticipación debida los alcances y el significado que tendrá para su expediente una renegociación.
Incluso, pidió que las instituciones y empresas comerciales difundan y transparenten el nombre del despacho, las direcciones y teléfonos, de quienes están facultados para representar a las entidades en el cobro y de los financiamientos.
El artículo 40 de la Ley de Sociedades de Información Crediticia establece que las instituciones deben incluir, junto con cada reporte de crédito especial, un resumen sobre los derechos, procedimientos y el significado de las claves.