Hola EL HIGOR,
A menos que hayas firmado un pagaré la DEMANDA va aparejada con el Embargo precautório, es decir al mismo tiempo en que te DEMANDA tu acreedor se da el Embargo que es solo para señalar los bienes embargables y solo si acaso fueras vencido por tu acreedor al final del juicio, sin embargo en estos casos tienes el derecho a solicitar quedar como depositario de esos bienes señalados, es decir que estos no podran ser sustraidos de tu domicilio sino hasta que el Juez lo determine.
En el caso contrario, cuando la DEMANDA es por la vía ordinaria como es el caso de las TDC, primero se te Notifica la DEMANDA, la contestas en tiempo y forma se lleva a cabo el JUICIO y solo si eres vencido por tu acreedor, El juez te dicta la orden de Embargo para que tus bienes factibles de embargo sean rematados para liquidar la DEUDA.
Con base en lo anterior es muy probable que esto no sea más que una patraña para intimidarte.
Saludos !!!