¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ....y mas deudas. ayuda!!

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mildred
faty
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 05, 2008 5:42 pm

Pues lo único que podrían hacer es dejar de pagar completamente y manejarlo igual que las demás deudas. El que corran a tu esposo por esta razón es ILEGAL y se podrá interponer una demanda en contra del banco por esta razón, así que no creo que lo hagan.

Que tu esposo trate de llegar a un arreglo con SU banco directamente, en caso de no tener un convenio satisfactorio, ni modo! A dejar de pagar y a aguantar!


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faty
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 05, 2008 5:50 pm

podemos dejar de pagar, pero su nòmina es depositada ahi mismo en ese banco, se cobrarán a lo chino
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 05, 2008 6:10 pm

faty escribió:
podemos dejar de pagar, pero su nòmina es depositada ahi mismo en ese banco, se cobrarán a lo chino

Psss... Es cierto! Olvide ese detalle... No pues así si esta muy difícil! Sera cosa de "traicionar" al banco y pedir que te depositen la nomina en el banco que elijas... Pero, siendo que tu patrón, es tu acreedor, supongo "descontaran" su parte antes de mandarla a otro banco...

No, aquí si no veo mas remedio que una reestructura, apelando a que tu esposo es empleado de esa institucion... No veo mas solucion que esa ú ofrecer los $40,000 de plano para ver si los aceptan como pago único y liquidar el adeudo con eso... Seria cosa de que tu esposo lo trate directamente con su banco.


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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 05, 2008 6:20 pm

gracias, veré que puede hacer,
oye pero puede decir al banco "te doy 40 y ahi muere?"
supuestamente el ya habló para una reestructura, y que quedaron en hablarle pero nada, aun no le hablan,

uy que desesperación
pero vamos haber que le dicen
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faty
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 19, 2008 9:13 pm

uy son muchos nervios, ya que nos hablan y hablan de los bancos, es necesario contestar? siempre dicen lo mismo, que nos comprometamos a pagar por q la deuda asciende, aveces no contesto, pero tengo miedo de que nos hagan algo,
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faty
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 19, 2008 9:17 pm

Angel, aun no abren sus oficinas?
como está su situacion con esto de la crisis mundial?
como estan todos ustedes del foro?

no hay que desesperarse,....
que dios los bendiga
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Bertin
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeMiér Nov 19, 2008 10:11 pm

Hola Faty pues creo que estamos bien "amolados" :jiji: pero sonrientes...bueno yo en lo particular desde que estoy aqui me siento mas tranquilo como que mi alma volvio a mi cuerpo...y pues hay la llevo saludos y no olvides sonreir siempre...
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeJue Nov 20, 2008 11:42 am

Hola faty.

Angel, aun no abren sus oficinas? No, pero ya pronto.

como está su situacion con esto de la crisis mundial? Pues, cautos y preparados.

como estan todos ustedes del foro? Muy bien, gracias.


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Jorge Morales
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeJue Nov 20, 2008 3:28 pm

Hola Faty:

Recibe un cordial saludo de mi parte, esperando que te encuentres bien, y respecto a tu consulta, en vía de asesoría legal te informo lo siguiente:

Te sugiero antes que nada, que protejas tu patrimonio con toda oportunidad, constituyendo un patrimonio de familia, el cual es un gravamen a los bienes inmuebles que han adquirido durante el matrimonio los cónyuges, para que los mismos en virtud de ese gravamen éstos bienes sean protegidos, ya que no se pueden embargar en este caso por tus acreedores en caso de que te demanden.

Este patrimonio familiar queda registrado en el Registro Público de la Propiedad a favor de los miembros de la familia que lo constituyen, y es una forma de protegerlo legalmente.

Los requisitos legales que necesitas para constituir este patrimonio de familia son: Que el o los bienes inmuebles que deseen gravar los miembros de una familia estén libres de todo gravamen, y tramitar la constitución de dicho patrimonio familiar por el medio legal que existe para ello, que es una jurisdicción voluntaria, es decir, no es una demanda, sino prácticamente una solicitud.

Para ello los bienes que se van a gravar como patrimonio familiar deben estar libres de todo gravamen anterior, eso quiere decir que en el Registro Público de la Propiedad no este otro embargo anterior sobre dichos bienes inmuebles, a efecto de evitar el delito de fraude a acreedores.

Esta jurisdicción voluntaria se lleva a cabo ante la Autoridad Judicial correspondiente con todas las formalidades que marca la Ley, y su trámite en promedio es de unos cuatro meses, una vez que se hace todo el trámite correspondiente, que culmina con una sentencia, el Juez ante el cual se llevó a cabo esta jurisdicción voluntaria gira el oficio respectivo al C. Director del Registro Público de la Propiedad correspondiente, a efecto de “gravar esa propiedad como patrimonio de familia, y a partir de ese momento”, de acuerdo a la Ley queda protegida a favor de los miembros de la familia esos bienes inmuebles, porque ya no puede ser afectada por cualquier otro tipo de gravamen ese patrimonio familiar.

Posterior a ello, podrías iniciar un juicio de concurso, que es un juicio mediante el cual le haces saber públicamente a tus acreedores, es decir, a los bancos a los que actualmente les debes, con toda oportunidad a efecto también de evitar fraude a acreedores, cuál es tu capacidad actualmente de pago, para que de esta forma en ese juicio de concurso a través de la Autoridad Judicial, y después de substanciado el juicio correspondiente, puedas pagar tus deudas a los que les debes, de acuerdo a tu capacidad de pago. No en todos los casos procede, pero, puede que el Juez ante el cual se lleve el juicio de concurso determine que si tus acreedores no se presentaron a ese juicio de concurso a tiempo, condene a que les pagues a los que les debes únicamente la suerte principal sin interés alguno, es decir, congelar tu deuda solo por el capital, y ordenar que no se sigan generando intereses moratorios algunos, esto último va a depender de que tus acreedores se presenten o no oportunamente a ese juicio de concurso.

Si todas las condiciones de estos dos medios legales son a tu favor, podrías pagar tus deudas de acuerdo a tu capacidad de pago, sin que se te sigan generando más intereses moratorios, sin que tu deuda se haga mayor y proteger legalmente tu patrimonio, evitando así el riesgo que los Bancos a los que les debes, te embarguen tus bienes en caso de que te llegue una demanda en la cual te exijan el pago de tu deuda, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración ó información adicional, como tú más atento y seguro servidor.

ATENTAMENTE

LIC. JAMF
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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeJue Nov 20, 2008 3:32 pm

Esteee... Jorge, ya te comente que por favor no uses términos tan legales, pues los usuarios no los comprenden. Además, has dado el mismo consejo ha varios usuarios ya, y a muchos ya no les sirve, pues ya están muy adentrados en mora.

Por favor, lee sus casos particulares ANTES de asesorarlos.

Gracias.


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MensajeTema: Re: ....y mas deudas. ayuda!!   ....y mas deudas. ayuda!! - Página 2 Icon_minitimeJue Nov 20, 2008 3:37 pm

Hola Faty:

Recibe un cordial saludo de mi parte, esperando que te encuentres bien, y respecto a tu consulta, en vía de asesoría legal te informo lo siguiente:

Te sugiero antes que nada, que protejas tu patrimonio con toda oportunidad, constituyendo un patrimonio de familia, el cual es un gravamen a los bienes inmuebles que han adquirido durante el matrimonio los cónyuges, para que los mismos en virtud de ese gravamen éstos bienes sean protegidos, ya que no se pueden embargar en este caso por tus acreedores en caso de que te demanden.

Este patrimonio familiar queda registrado en el Registro Público de la Propiedad a favor de los miembros de la familia que lo constituyen, y es una forma de protegerlo legalmente.

Los requisitos legales que necesitas para constituir este patrimonio de familia son: Que el o los bienes inmuebles que deseen gravar los miembros de una familia estén libres de todo gravamen, y tramitar la constitución de dicho patrimonio familiar por el medio legal que existe para ello, que es una jurisdicción voluntaria, es decir, no es una demanda, sino prácticamente una solicitud.

Para ello los bienes que se van a gravar como patrimonio familiar deben estar libres de todo gravamen anterior, eso quiere decir que en el Registro Público de la Propiedad no este otro embargo anterior sobre dichos bienes inmuebles, a efecto de evitar el delito de fraude a acreedores.

Esta jurisdicción voluntaria se lleva a cabo ante la Autoridad Judicial correspondiente con todas las formalidades que marca la Ley, y su trámite en promedio es de unos cuatro meses, una vez que se hace todo el trámite correspondiente, que culmina con una sentencia, el Juez ante el cual se llevó a cabo esta jurisdicción voluntaria gira el oficio respectivo al C. Director del Registro Público de la Propiedad correspondiente, a efecto de “gravar esa propiedad como patrimonio de familia, y a partir de ese momento”, de acuerdo a la Ley queda protegida a favor de los miembros de la familia esos bienes inmuebles, porque ya no puede ser afectada por cualquier otro tipo de gravamen ese patrimonio familiar.

Posterior a ello, podrías iniciar un juicio de concurso, que es un juicio mediante el cual le haces saber públicamente a tus acreedores, es decir, a los bancos a los que actualmente les debes, con toda oportunidad a efecto también de evitar fraude a acreedores, cuál es tu capacidad actualmente de pago, para que de esta forma en ese juicio de concurso a través de la Autoridad Judicial, y después de substanciado el juicio correspondiente, puedas pagar tus deudas a los que les debes, de acuerdo a tu capacidad de pago. No en todos los casos procede, pero, puede que el Juez ante el cual se lleve el juicio de concurso determine que si tus acreedores no se presentaron a ese juicio de concurso a tiempo, condene a que les pagues a los que les debes únicamente la suerte principal sin interés alguno, es decir, congelar tu deuda solo por el capital, y ordenar que no se sigan generando intereses moratorios algunos, esto último va a depender de que tus acreedores se presenten o no oportunamente a ese juicio de concurso.

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