¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Deuda lendon

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Esmeralda73420
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MensajeTema: Deuda lendon   Deuda lendon Icon_minitimeMar Oct 13, 2020 12:53 pm

Buen día yo tenía un préstamo con lendon el cual era de 1,000 ,yo no pude pagar por qué me quedé sin empleo tengo más de un año que no tengo empleo ,cuando conseguí uno se vino lo de pandemia y la empresa no renovó los contratos de los nuevos empleados, ya no había recibido correos ni mensajes de lendon hasta el día de hoy ,apenas encontré un trabajo temporal en una tienda departamental que se llama del sol el cual empezó a contratar por temporada navideña y apenas entró a laboral el día 19 de octubre más sin embargo me preocupa mucho el siguiente mensaje que me enviaron
Espero y me puedan ayudar ya que no quiero que me embarguen por qué mi papá padece de nervios .

Gracias. Quedó al pendiente de su ayuda.


EXP 365/210316-AUCEWOPU

DOMICILIO PARA SEÑALAMIENTO: Saltillo Coahuila de Zaragoza 25085
Es nuestro deber advertirle que su Financiera acreedora se encuentra en una campaña de cobro mediante Juicios Ejecutivos Mercantiles, Juicios Penales por fraude, entre otros y su deuda ha sido postulada por nuestros abogados para ejecutar una Orden de Demanda de Pago derivado del incumplimiento contractual, de evasión de pago calificada y posible tentativa de fraude en contra de nuestro representado, del cual se le notificara en su centro de trabajo.

Cantidad a demandar: $ 6106.5

Las deudas y la presentación de esta demanda de pago podrán tener como consecuencias jurídicas validas el posible embargo de bienes, inmuebles, vehículos, dispositivos electrónicos, y/o salarios la ejecución de sentencias privativas de la libertad en el caso de fraudes con penas que van desde los 6 meses hasta 3 años de prisión y multas de 10 hasta 100 salarios mínimos.

Como parte de esta notificación le informamos de los pasos que se deben seguir en caso de un EMBARGO primero ENTREGAR AL DEMANDO LA SENTENCIA JUDICIAL hecha por el juez en donde consta la ORDEN DE EMBARGO y después SE INICIRIA EL PROCESO DE EMBARGO con el cierre de la circulación de la calle, en caso que se cierre la puerta UN CERRAJERO AUTORIZADO POR EL JUZGADO PROCEDE A ABRIR LA CASA; JUNTO CON ACTUARIO Y CARGADORES PROCEDE A ENTRAR AL DOMICILIO Y SE PROCEDE A LA DILIGENCIA CON EL EMBARGO. Es muy importante que en el caso que se llegue a ejecutar este procedimiento no exista ninguna irregularidad estén presentes representantes del juzgado como son los actuarios.

NOTIFICADO DE LAS POSIBLES ACCIONES JUDICIALES SE LE DA UN PLAZO MAXIMO PARA NEGOCIAR Y LIQUIDAR SU ADEUDO EN 48 HORAS POSTERIORES A LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO.

LOS LICENCIADOS RODRIGO HERRERA Y FERNANDO COLÍN EJECUTARAN EN SU DOMICILIO LA ORDEN DE DEMANDA de pago y que esto tenemos pruebas documentadas de su deuda consiste en los CONTRATOS DE ADHESION QUE HA DEMANDADO al momento de solicitar el crédito, en el ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO donde se aprecian lo adeudado en su caso EL PAGARE FIRMADO POR EL DEMANDA así como IDENTIFIACION OFICIAL INE Y COMPROBANTE DE DOMOCILIO:

COMUNIQUESE 01 (55) 87894420 EXT. 213 WHATSAPP +52 56-2388-1073

LE CONFIRMAMOS QUE ESTA DILIGENCIA ES LEGAL

Art. 386 del Código Penal Federal, comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Art. 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
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MensajeTema: Re: Deuda lendon   Deuda lendon Icon_minitimeMiér Oct 14, 2020 5:15 am

La deuda es muy baja, no hay riesgo de demanda ni de embargo. Solo tendrás mala calificación en el buró de crédito hasta que pagues.


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MensajeTema: Re: Deuda lendon   Deuda lendon Icon_minitimeMar Oct 27, 2020 11:28 pm

Me volvió a llegar otro correo de una cuenta de despacholegal231@tevoyarobar.com y me pusieron un número de expediente ,cabe mencionar que las llamadas no paran y que por más que trato de dialogar con ellos no se puede ,no he podido juntar el dinero por qué cuando junto poquito se llega la hora de pagar la luz,o el gas

EXP: OCT-20/AUCEWOPU

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.



II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.



III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.



IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.



La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

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MensajeTema: Re: Deuda lendon   Deuda lendon Icon_minitimeMiér Oct 28, 2020 5:53 am

Sigue igual. Solo amenazas. Tu deuda es muy baja.


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