ARRAIGO CONFIRMADO POR FRAUDE.
Cdmx 17 Agosto 2020
DESPACHO JURIDICO
VS
C. Virginia Anali Soto Zacarias
Debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario por Fraude” por parte de la Financiera.
SALDO TOTAL DE DEMANDA.
$21,508.27
SALDO CONCILIATORIO
$5913.3
El “Arraigo” se llevará a cabo en el domicilio plasmado en dicho contrato por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
El despacho Jurídico en calidad de representante legal de la Financiera ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
Lic. Yolanda Sosa Ruiz.
Oficina. 5588789112 /13
Cel.5560886411
Depto de Arraigo