Segun el codigo de etica de APCOB no se le permite realizar el requerimiento de pago a menores y personas de la tercera edad entre otras mas que en el mismo se mencionan.
Si embargo encontre una nota donde la condusef tiene ya 1745 denuncias por abusos de despachos de cobranza tan solo en el periodo de enero a junio de este año.
Mi pregunta es, si el titular de una cuenta que ya esta en cobranza ya sea por el banco o por algun despacho al que haya sido turnado es una persona de la tercera edad, ¿ que es lo que procede?
Entiendo que como titular debe hacerse reponsable del pago de su adeudo y con el acuerdo de ambas partes, es decir civilizadamente; mas sabemos de antemano como se manejan los ya tan MENTADOS despachos de cobranza.
Me gustaria saber cual es la mejor forma de negociar en estos casos ya que he leido en este foro casos similares en que se viola el mencionado codigo y la condusef sigue inmovil ante tales abusos.