Hola buen día, ayer miércoles 23 de Mayo traté de dar de baja la cuenta en Elektra de mi papá que falleció hace dos semanas y también otra de guardadito en Banco Azteca en donde dejó a mi mamá de beneficiaria, pero me pedían un pago ya que estaba atrasado (le tocaban los pagos todos los lunes, yo pagué el siguiente lunes a su muerte y se debe el de esta semana) le comenté al asesor que no es posible que pidan pagos cuando le estoy dando a comprobar con el acta de defunción que él falleció, por tanto ya no tenemos que hacer pagos y que ya había cerrado otras deudas sin que las empresas me cobraran; me respondió con un "ah pues no sé como manejen las otras empresas esto pero aquí tiene que hacer un pago porque su cuenta no tenía seguro" otro punto que es el que me hizo enfadar es que me dijo que se tenía que quedar con el acta de defunción original y que al concluir los trámites no me la regresarían, ¿no se supone que sólo necesitan una copia? ¿es legal que me la retengan? y ¿tengo que pagar algo posterior a su fallecimiento? espero su respuesta muchas gracias.