¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 posible demanda???

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castorcillo76
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Nivel : Usuario
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 26

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MensajeTema: posible demanda???   posible demanda??? Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 7:15 pm

Hola a todos !!!
hoy recibi una llamada de santander.....bueno eso dicen pero para mi que es de algun despacho y me comentan lo siguiente :
Que mi cuenta ha sido demandada y que tienen una orden de embargo precautorio para el dia 25 de agosto , por la cantidad de 330000, en el juzgado 10 de lo civil en el estado de mexico y mi numero de expediente es el 1295282 y que si tengo alguna duda me comunique con un tal lic eduardo de la rosa antes de 48 hrs.
sin embargo para mi que esto es una artimaña mas ademas de cuando a aca te avisan cuando va un actuario real , que no deberia de haber un exorto??? si yo vivo en la cuidad de aguascalientes y de acuerdo a mi poca experiencia los actuarios siempre llegan de sorpresa cuando es algo real.....o o aconsejenme ustedes amigos que deberia de hacer es este caso .
Gracias por todos sus comentarios
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MensajeTema: Re: posible demanda???   posible demanda??? Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 7:19 pm

Hola, puedes solicitar en la página que te verifiquen si tienes o no, una demanda real en tu contra.

En lo personal, a mi me llamaron una vez del juzgado del reclusorio norte (¿?) que porque en dos horas pasaban a embargarme, y que si no resolvia de inmediato, enviaban mi demanda a no sé que otro reclusorio.

El caso es que sigo esperándolos sorpresa!
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MensajeTema: Re: posible demanda???   posible demanda??? Icon_minitimeLun Ago 10, 2009 7:32 pm

Avisar de que un cliente ha sido DEMANDADO... por supuesto que es una malisima estrategia para un Acreedor, ... JAJAJA...

No castorcillo76, las demandas no se notifican vía telefónica... y como bien dices.. estas son patrañas... NADAMAS !!! angry!!!
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MensajeTema: Re: posible demanda???   posible demanda??? Icon_minitimeMar Ago 11, 2009 6:44 am

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: posible demanda???   posible demanda??? Icon_minitimeMar Ago 11, 2009 1:12 pm

Lo más importante es ver si efectivamente hay una demanda y si esta esta procediendo o como quien dice si la admitió el juzgado.

No dudes en llamar a las oficinas para salir de dudas!
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