Trato de entender la situación...o sea, tu vas a trabajar para una empresa que paga vía BBVa, banco con el que tuviste deudas...sin embargo, ellos ya las vendieron...la lógica me dice que como ya se deshicieron de tus deudas obteniendo un beneficio por ello, no pueden cobrarse a lo chino, lo que si va a suceder -esperemos que no- es que el dueño de la deuda va a estar llamándote a tu trabajo... Ahora, sí en realidad al banco tu no le pagaste, sino que le pago quién compró la deuda, el banco no te extenderá, por lo pronto, ningún préstamo, pero la nómina no es un préstamo. Todo lo anterior trato de deducirlo y me parece lógico, pero yo no soy asesor, sino un deudor muy informado, es necesario el visto bueno a mi opinión de uno de los asesores...
Saludos