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 SOBRE LAS "DEMANDAS "

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gaby perez
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MensajeTema: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 2:39 pm

EN ESTE CASO SI BEN ES CIERTO QUE SE METIO EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, (OFICIALIA DE PARTES COMUN).
TAMBIEN ES CIERTO QUE LA OFICIALIA DE PARTES ESTA OBLIGADO A RECIBIR Y SELLAR DE RECIBIDO CUALQUIER DOCUMENTO COMO ES ESTE CASO , PERO LO QUE SUCEDE EN ESTE MOMENTO ES QUE AL NO HABER NOTIFICADO UN ACTUARIO SIMPLEMENTE LA DEMANDA NO PROCEDIO, ESTO QUIERE DECIR QUE:
EL ESCRITO ESTA BIEN DE FORMA MAS NO DE FONDO POR LO QUE EL JUEZ ADMITE EL ESCRITO PERO NO LE DA SEGUIMENTO POR FALTA DE ELEMTOS,

EN CONCLUCION EL DOCUMENTO ESTA SELLADO POR QUE LA INSTITUCION ASI LO MANDA, PERO EL JUICIO NO VA A LLEGAR A EXISTIR , YA QUE NO SE VA A DAR LO QUE SE CONOCE COMO LA LITIS( CONFLICTO DE TIPO JUDICIAL).

ESTE INTENTO DE PROCESO JUDICIAL YO SIMPLEMENTE LO LLAMO INEPTO LIBELO.

NO HAY DEMANDA.

TODOS TRANQUILOS
QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA SU AMIGO ABOGADO JOSE VAZQUEZ

NO ESTAN SOLOS
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 2:43 pm

Exacto!


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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 2:53 pm

Muchas gracias Abogado José Vázquez. Es de gran ayuda sus aportaciones.

:bien: 👏
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Yol™
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 2:58 pm

Gracias Abogado Vázquez por su pronta respuesta y por su asesoría.

Que tenga buena tarde.
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Abogado Vázquez
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:06 pm

PARA ESO ESTOY, NO TIENEN NADA QUE AGRADECER YA QUE ESTE ES MI TRABAJO Y LO HAGO CON GUSTO
ANIMO!!!!!!!!!!!
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oeaa
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:12 pm

:bien: Excelente informacion Gracias Lic Jose
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ESTRELLA
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:27 pm

GRACIAS POR SU APORTACION LIC. VAZQUEZ.

UN SALUDO
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gaby perez
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:31 pm

muchas gracias Lic. Vazquez por toda su informacion, saludos.
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:36 pm

Hay que saber que este tipo de tramites uno no esta exento hay que tomar las cosas como son con responsabilidad y con prudencia , el abogado en turno ya les comento mas ampliamente por que este documento no procede por que no fue entregada por un actuario en tiempo ni en forma.
Me quedo a sus ordenes.
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:52 pm

WOW !!! Gracias Lic.... esta inf. va para mi guia personal !!!!!

👏 :dios:
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lunazul
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 3:58 pm

Disculpen abogados... pero ¿acaso no esta en tiempo la demanda de ser admitida por el Juzgado correspondiente... teniendo en cuenta que la presentaron en LA OFICIALIA DE PARTES COMUN.el dia 29 de JUNIO.. de ahì creo que tarda un dia o dos para turnarla a Juzgado que le toco... de ahì el juez acuerda si procede o no ... esto se lleva otros 2 o tres dìas en donde en el Boletin Judicial sale un acuerdo ya en el Juzgado correspondiente donde dice que se admite y que se proceda a notificar al demandado mediante oficio que debera entregar el Actuario... y me imagino que esto llevara otros 2 o tres dias mientras se pone de acuerdo el Actuario y los Abogados de HSBC para hacer la visista al domicilio y proceder a notificar.....
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 4:10 pm

Lunazul.

La demanda se da en tiempo y forma, pero carece de elementos vitales para proceder. Cuando se demanda, se tiene la certeza de que se ganará el proceso. Yo me pregunto; que abogado en sus cabales le AVISA al demandado que se a iniciado proceso en su cntra (más cuando es ejecutivo)? Digo, eso estrategicamente tan solo demuestra que es una medida intimidaroria toda vez que el demandante SABE que su demanda es débil y que si se llega al juzgado sencillamente no tiene chance alguno de salir airoso.

Si yo demandó, no le aviso al demandado (regla número uno) pues este primeramente sustraera sus bienes y así evitará la acción precautoria y se asesorara con mucho más tiempo de la mejor estrategia en su caso. Además, eso de que "solo mandaron parte de la demanda" es un absurdo! El despacho sencillamente NO CUENTA CON DOCMENTAL ALGUNO que sirva de probatoria para la demanda (si teniendolas, es dificl que el demandante gane...) me entiendes?

Un saludo.


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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 4:14 pm

ANGEL :bien: :victory: EL QUE SABE DE LEYES PUES SABE :victory:
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lunazul
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 4:18 pm

Claaro!!!!!.... por eso su estrategia de enviar adjunto la carta donde en el punto 3 le dicen que se encuentra todavia a tiempo de liquiodar su adeudo.... y como Rober ... ya se asustò porque vio la caratula de la demanda sellada.... entonces el va aproceder como dice el ultimo pàrrafo de la carta ...donde le recomiendan que se comunique con ellos para llegar a un arreglo Ceb OK ... en verdad estoy aprendiendo mucho con ustedes. gracias

estarè al pendiente de que pasa con este asunto :Gracias...:
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 4:29 pm

Lic. vazquez..

Gracias por la información, es muy valiosa para todos los que pertenecemos al foro...

saludos
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juanete
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeMiér Jul 08, 2009 5:39 pm

Muy bien Lic. Vàzquez, esto me suena a cuando va a sacar uno una ficha y la deja sin ejecutar porque simplemente el ùnico fin que se perseguìa con esto, era demostrar que se estuvo ahì. Asì esta actuando este despacho, saco el sello para intimidar y que el deudor crea que ya esta en la mira y no podrà hacerse un lado (ni el chapulìn colorado lo salvarà).
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 11:15 am

SI LES RECUERDO QUE LA OFICIALIA DE PARTES ESTA OBLIGADA A RECIBIR Y SELLAR PERO ES DIFERENTE CUANDO UN JUEZ LO ADMITE

MUCHA SUERTE
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 12:16 pm

¿Y a partir de que la oficialía de partes recibe y sella el escrito en qué tanto tiempo deben de haber notificado al deudor?
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juanete
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 12:24 pm

O.K. Lic., lo anotaremos para tenerlo presente. Gracias
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 2:24 pm

manolo10 YO HACE COMO 18 AÑOS TRABAJE EN EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTABA EN EL AERA DE OFICIALIA DE PARTES, CUANDO ALGUIEN LLEGABA CON ALGUNA DEMANDA O ESCRITO SE DAVA POR RECIBIDO Y SE SELLABA Y SE DABA POR ENTERADOS, BUENO PARA QUE ESTO FUNCIONARA, LA PERSONA TENIA QUE ESTAR CONSTANTEMENTE AHI PARA QUE PASARA A LA SIGUIENTE MESA, CON EL SECRETARIO CONCILIADOR. PERO SI LA PERSONA SOLAMENTE IBA UNA SOLA VES, MAS MOVIMIENTO NO SE HACIA, SE QUE ESTO PUEDE SER SIMILAR A LO QUE PASO QUE SOLO SE METIO PARA TENER EL SELLO Y QUE PARECIERA OFICIAL Y CAUSARA DICHO TEMOR, PERO NO ESTA POR DEMAS QUE SE NOS INFORME EN QUE PARO ESTO , SALUDOS
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 4:13 pm

manolo10 màs o menos este es el tiempo:

Citación :
....teniendo en cuenta que la presentaron en LA OFICIALIA DE PARTES COMUN.el dia 29 de JUNIO.. de ahì creo que tarda un dia o dos para turnarla a Juzgado que le toco... de ahì el juez acuerda si procede o no ... esto se lleva otros 2 o tres dìas en donde en el Boletin Judicial sale un acuerdo ya en el Juzgado correspondiente donde dice que se admite y que se proceda a notificar al demandado mediante oficio que debera entregar el Actuario... y me imagino que esto llevara otros 2 o tres dias mientras se pone de acuerdo el Actuario y los Abogados de HSBC para hacer la visista al domicilio y proceder a notificar.....
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 4:16 pm

Citación :
D) NOTIFICACIONES

Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,

El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:

1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.

2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.

Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,

Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,

3. TÉRMINOS JUDICIALES

A) DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA

Por términos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Código de Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de los cuales se destaca:

a) Los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,

b) Una vez concluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar la rebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse en el término correspondiente.

Finalmente, cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene por señalados los que especifica en el art. 1079.

El art. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes

I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.

II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.

III. Ocho días para interponer el recurso de casación.

IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pedir aclaración.

V. Seis días para alegar y probar tachas.

VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.

VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos y prácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término.

VIII. Tres días para todos los demás casos,
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 4:20 pm

Citación :
C) VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES JUDICIALES

El procedimiento mercantil se materializa en una serie de actuaciones que deben estar sujetas a determinadas prescripciones, Cuando no sucede el Código de Comercio en su art. 1064, señala de forma concreta que serán nulas las actuaciones judiciales no practicadas en días y horas hábiles,

El Código de Procedimientos Civiles, con una regulación más amplia, en su art, 74 dispone que son nulas las actuaciones a las que falte algunas de las formalidades esenciales,

Nulidad de actuaciones. La corte ha establecido, ya en algunas ejecutorias que la nulidad de actuaciones judiciales no se obtiene entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo, durante in juicio: y tal incidente se abre cuando se falta a las formalidades de notificaciones para con los litigantes, que tienen derecho a ser notificados en la forma legal, pero ese derecho debe ejercitarse y reclamarse durante el juicio y no después de concluido éste.

D) NOTIFICACIONES

Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,

El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:

1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.

2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.

Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,

Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,
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MensajeTema: Re: SOBRE LAS "DEMANDAS "   SOBRE LAS "DEMANDAS " Icon_minitimeJue Jul 09, 2009 4:21 pm

Lunazul y Hermes, muchas gracias por su aclaración.

Entonces es muy probable que si la presentaron el lunes 29 de Junio, para el día de hoy ya debería estar notificado, si es que hubiera procedido. Y en base a los tiempo que comenta lunazul y al proceso que vivió Hermes, esta demanda fué desechada tal y como dijo ANGEL.

Hay que estar al pendiente, porque eso significa que los despachos están dando un pasito más para presionar a los deudores.

NUEVAMENTE GRACIAS A AMBOS.
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