Buen día.
- Pueden demandar en el momento que sea, no importa si la deuda tiene meses o años, esto depende del acreedor principal ya sea el banco o el despacho de cobranza en caso de que la deuda sea comprada.
- La deuda seguirá en buro de crédito, aun que el día de mañana se cumplan seis años de haberla tramitado, el acreedor puede actualizar la información del deudor y procederán otros seis años, otra cosa que puede pasar es, la anulación a cualquier ayuda bancaria o de préstamo para cualquier tipo de financiamiento.
- El embargo se dará de cualquier bien que sea de la persona deudora o de cualquier bien que no se pueda demostrar en ese momento que le pertenezca a un tercero, por ejemplo, si quieren embargar un televisor que le pertenece a otra persona pero que esta en el domicilio del deudor, dicha persona tendrá que demostrar la propiedad de el objeto con la factura de compra, de esta manera no embargaran el bien, pues no le pertenece al deudor. Si es embargado y la factura se encuentra o se consigue posteriormente, se puede hacer la reclamación en el juzgado para que el bien sea devuelto al tercero por haber demostrado su propiedad.
- No importa que no lo declares, lo que no este en el momento del embargo no puede ser sujeto a extracción, los vehículos pueden estar resguardados en otro lado para evitar ser embargados, la manera de que los juzgados evitan esto es proceder con el embargo sin aviso, para que cuando se presenten, el deudor no tenga oportunidad de resguardar los bienes en otro lado.
- Existe la forma legal en el que el juzgado puede mandar a un funcionario del mismo a contabilizar los bienes que el deudor pueda tener, pero esto debe de venir acompañado de una demanda previa y a una orden firmada por el juez, de esta manera ellos pueden saber que es lo que el deudor posee, si no existe ninguno de los documentos antes mencionados, es imperante que el deudor niegue el acceso a cualquier persona al domicilio.
- Las cartas convenio que se manejan son las mismas para todos los acreedores que manejamos, solo puede cambiar la sintaxis, pero deben de traer la misma estructura, como la que se muestra, ya sea otro banco o tienda departamental, se busca que contenga lo mismo, pero entre todo, lo que nunca debe de faltar es la deuda lo mas exacta al buro de crédito, el descuento con el monto a liquidar, el concepto del pago, la promesa de carta finiquito y firmada por el asesor responsabel, asi como sus datos de contacto.
Recuerda que si quieres solucionar esto, nosotros podemos ayudarte a liquidar todas y cada una de estas deudas mediante nuestra estrategia.
Seguimos a tus ordenes.