¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Asustada.

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2 participantes
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delia57
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MensajeTema: Asustada.   Asustada. Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 2:09 pm

Hola como estas Angel : necesito de tu ayuda, soy deudora de tres tarjetas, banamex, banorte y santander, bueno en satander, tenia mi nómina de la cual ya solicité no se me cubra mi salario ahí, la duda que me surgío, es por el comentario que le hicieron a un compañero de trabajo, él como yo somos deudores de Santander, el apenas comenzó porque le comenté que dejara de estar sufriendo y mejor juntara para pagar y renegociar su deuda, bueno el problema salio que él y yo somos firma " B " de la empresa para la cual trabajamos, yo ya estoy en mora, pero no me han dicho nada sobre ese punto, pero a mi compañero ayer, el ejecutivo de cuenta, le comentó que si no pagaba su deuda con la tarjeta de crédito, iban a disponer del dinero de la compañía.. de la cual es responsable de la firma " b ", no es representante legal, pero yo si tengo la representación legal de la Compañía porque atiendo los impuestos, es cierto que pueden hacer ésto ? que pueden cobrarse del dinero de la compañia, por tener éstas firmas??, por favor me pueden decir si es cierto o solo para hacer que mi compañero pague su deuda??, a mi no me han molestado con eso.. pero si vieron que él tiene firma, al rato van a ver que yo tambien tengo firma y vayan a querer hacerlo

Saluditos y espero tus comentarios o alguno de los abogados que tienes, gracias por anticipado

Delia
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MensajeTema: Re: Asustada.   Asustada. Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 2:13 pm

delia57 encontre esta informacion espero sirvas de algo, saludos

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/106.htm

ARTICULO 104. ES NULA LA CESION DE LOS SALARIOS EN FAVOR DEL PATRON O DE TERCERAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION O FORMA QUE SE LE DE.

ARTICULO 105. EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES NO SERA OBJETO DE COMPENSACION ALGUNA.

ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO;
II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR.
ARTICULO 112. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO PODRAN SER EMBARGADOS, SALVO EL CASO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCION V.
LOS PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR NINGUNA OTRA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE EMBARGO.
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delia57
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MensajeTema: Re: Asustada.   Asustada. Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 3:36 pm

Hola gracias, pero en los casos que me planteas, no está lo que estoy exponiendo, que es mucho muy grave lo que dice éste ejecutivo de cuenta, que va a disponer de un dinero que no es mío, que es de una empresa a la cual trabajo, solo por tener la firma b de la chequera de ésta compañia.. dice que el puede disponer dinero de ella, deseo saber si éste ejecutivo de cuarta del banco Santander tiene razón?... ese no es mi dinero ni mi empresa.. trabajo ahí tengo representación legal porque llevo los impuestos y tengo la firma b tambien porque trabajo para el dueño del negocio.. la otra persona, a la que le comentaron que si no pagaba iban a disponer dinero del negocio, él es el subcontralor y trabaja para el negocio...

Gracias por la respuesta que me puedan dar a éste comentario

Saludos
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danielvlf
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danielvlf


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MensajeTema: Re: Asustada.   Asustada. Icon_minitimeJue Jul 02, 2009 6:44 pm

Solamente si la cuenta esta a tu nombre, disponen de ese dinero porque ya sabes que las letras chiquitas de los contratos que nos envian los bancos tu autorizaste a que dispongan del dinero de una cuenta que este a tu nombre.
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Asustada.
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