Buen día.
1.- No pueden hacer el embargo, ya que las deudas son personales e intransferibles, aun que ella haya dado los datos, el dueño del domicilio, puede demostrar la propiedad del mismo con las escrituras o si rentan, puede demostrar con el contrato de arrendamiento que no le pertenece la propiedad.
2.- No pueden ser molestados en casa, esto de acuerdo a nuestras leyes constitucionales, para mas específicos el articulo 16°.
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente (juez), que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Explicación: Ningún cobrador o abogado puede requerirte en ningún lugar, tampoco puede obligarte a dejarlo entrar ni llevarse nada de tu casa. Sólo un juez tiene la facultad legal de hacerlo.
Todos aquellos papeles que le llegan al deudor con supuestas "notificaciones de embargo", no valen nada legalmente, pues no son enviadas desde un juzgado.
3.- Como se menciono en la respuesta 1, las deudas son intransferibles, nadie puede cobrar una deuda de una persona a otra, a menos de que se trate de un aval o responsable solidario, de otra forma es imposible.
Estas en tu derecho de negar la entrada a cualquier persona que trate de ingresar a tu domicilio, deberás de hacer uso de la policía si llegan a amedrentarte o fingir un embargo, si llegara una demanda real y conoces los datos de la persona que es la deudora, proporciona los mismos para que la notifiquen.
Seguimos a tus ordenes.