Buen día.
Para que la figura del embargo se pueda llevar a cabo, es necesario que se este demandado previamente, la manera mas común de recibir una demanda es la siguiente:
-Se debe de presentar un actuario, no un abogado, que deberá identificarse como tal o usted puede pedir que lo haga.
-Le sera entregado el oficio de demanda, consta de hojas tamaño oficio con el sello del escudo nacional mexicano o el escudo del estado en dado caso de que se trate de una demanda en provincia.
-Este documento contiene los detalles de la demanda, como son, el demandante, la cantidad adeudada, evidencia de la deuda, juzgado de procedencia, entre otros.
Una vez con este oficio en las manos, se deberá de contestar la demanda ya con un abogado, por tratarse de una situación de carácter mercantil, no existe posibilidad de privación de la libertad.
Si no se contesta la demanda, no se logra encontrar a la persona demandada o en el juzgado se agotan las negociaciones para lograr un pago, es entonces cuando el juez puede dictaminar el embargo.
Cuando se lleva a cabo la diligencia, el actuario debe de presentar la orden de embargo en el domicilio, dándole la facultad de ingresar al mismo par realizar la diligencia.
Usted tiene todo el derecho por constitución de negarle la entrada a cualquier persona que no presente los documentos necesarios para un embargo, ya que se puede fingir esta acción por parte de los despachos, pero estarían infligiendo la ley, por lo cual usted podría hacer uso de la fuerza pública.
En la mayoría de los casos, los despachos ocupan la figura del embargo y la demanda como herramientas de amenaza, como es su caso, pues como pudo constatar, no se presentaron el día 27, así como no lo harán en la fecha nueva que le menciona el papel, si llegan a hacerlo ya sabe que hacer.
Seguimos a sus ordenes.