Buen día, tengo una duda relacionada con el embargo de sueldos.
supuestamente, cuando tu tienes una deuda con algún banco y llevas mas de tres meses de mora, ellos se podían o pueden cobrarse a lo chino, reteniendo el dinero que tengas en cualquier cuenta del mismo banco con el que tienes la deuda, aún si se tratara de su sueldo que se deposita en dicho banco, esto con el pretexto de que una vez que el sueldo es depositado en una tarjeta de débito, ya pierde la calidad de sueldo y se considera como un depósito "X". Ahora que las instituciones financieras ya pueden embargar el 30% del excedente al salario mínimo, ya consideran como sueldo lo que antes no consideraban?? es decir, lo que se deposita a la cuenta de debito??
Gracias por su Asesoria.