Se aprueba el seguro de desempleo, muy malo para los trabajadores y gran beneficio para las administradoras.
Los criterios para tener derecho al seguro de desempleo son bastante rigurosos y los recursos que se le otorgarán al trabajador que se quede sin empleo serán muy limitados y por un tiempo corto.
El día de ayer el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 287 votos a favor, 177 en contra y tres abstenciones, el proyecto de reformas en materia de seguro de desempleo. El proyecto aprobado se inscribe en la Ley del Seguro Social y no, como originalmente estaba planteado, como una “Ley de Seguro de Desempleo”.
Los legisladores crearon una nueva ley para la pensión universal y modificaron varios artículos de las leyes del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Federal del Trabajo.
Pensión UniversalDe acuerdo con el dictamen, la pensión universal garantizará un ingreso básico vitalicio a las personas adultas que tengan 65 años de edad o más, dándole fuerza de Ley al programa que opera actualmente la Sedesol y otorga un ingreso mensual de 580 pesos, el cual se ajustará anualmente hasta alcanzar la cifra de mil 92 pesos (mensuales).
La propuesta presidencial plantea establecer en la Constitución que esas personas tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Los requisitos: cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado. Esto es, no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
También, residir en territorio nacional; estar inscrito en el Registro Nacional de Población; y tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad.
Se previó que la edad que se establece como requisito para recibir la Pensión Universal, se ajuste cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la esperanza de vida general al nacer, calculada por el Consejo Nacional de Población, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.
En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.
Seguro de desempleo.El seguro de desempleo aprobado, contempla establecer una subcuenta mixta, en la cual estarán los recursos que servirán para otorgar el ingreso a los trabajadores que hayan perdido su empleo. El modo de fondear esta subcuenta para el seguro de desempleo será con las aportaciones patronales equivalentes a 5 por ciento del salario base del trabajador y que actualmente está destinada exclusivamente al fondo de vivienda de éste, pero con la reforma que se aprobó, la cuenta de vivienda se dividirá en dos partes: dos por ciento seguirá siendo para la subcuenta de vivienda y el otro 3 por ciento, será para una subcuenta mixta que aportará los recursos para el seguro de desempleo. Así, la subcuenta mixta será administrada por una sociedad de inversión especialmente constituida del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o por una afore a elección del trabajador.
La entrada en vigor del seguro de desempleo, será el 1 de enero de 2015, cubrirá un mes de salario mínimo es decir 2,100 pesos durante 6 meses a quienes tienen un empleo formal y pagaron sus contribuciones al Infonavit y a las instituciones de seguridad social.
La ley aprobada por la cámara de diputados referente al seguro de desempleo propiciará que, de tajo, disminuyan mensualmente en un 60 por ciento los montos de ahorro de los trabajadores ante el Infonavit en un monto global cercano a mil millones de pesos mensuales, ya que, como ya vimos, se le quitaran 3 por ciento de los recursos de sus fondos de vivienda para el nuevo seguro. Esto también provocará que los trabajadores tarden más tiempo para calificar para un crédito para adquirir una vivienda.
Los trabajadores que han adquirido su vivienda con crédito vigente con el Infonavit, también tardarán más en liquidarlo debido a que actualmente este 5 por ciento que aporta el patrón a los trabajadores, se va directo a cubrir los intereses y el capital del crédito ante el instituto de vivienda, pero ahora este monto solo será de un 40 por ciento en comparación de cuando no había seguro de desempleo.
Si el trabajador durante su vida laboral no hace uso de este mecanismo del seguro de desempleo, éste no podrá recuperar las aportaciones hechas para ese fin.
Los criterios para tener derecho al seguro de desempleo son bastante rigurosos y los recursos que se le otorgarán al trabajador que se quede sin empleo serán muy limitados y por un tiempo corto.
Para acceder a los beneficios de este seguro se requiere:
-Tener 104 cotizaciones semanales en los últimos tres años.
-En el caso de los trabajadores por tiempo o por obra determinados, haber cotizado 26 semanas al seguro de desempleo en los últimos 12 meses.
-Se establecen como requisitos no recibir ingresos por concepto de jubilación o pensión ni realizar por cuenta propia actividad alguna que genere ingresos.
-La prestación a que da derecho este seguro se otorgará a los 45 días de haber sido dado de baja el trabajador. Se dará una vez cada 5 años.
El financiamiento del seguro de desempleo proviene de una aportación de 3 por ciento, que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador, más 0.5 por ciento de aportación del gobierno federal. Este financiamiento no implica una aportación patronal adicional, pues proviene de la reducción de la aportación a la subcuenta de vivienda, en el AFORE que pasa de 5 a 2 por ciento.
El nuevo seguro de desempleo que se presenta está muy lejos de ser un fondo solidario que emane de impuestos generales o de recursos gubernamentales provenientes de una mayor captación hacendaria, que cree una subcuenta especial para esto que distribuya mejor la riqueza y que proteja al trabajador de eventual pérdida de su empleo. Lo que aprobó la Cámara de Diputados es simplemente un mecanismo que le permite al trabajador acceder con muchas restricciones a sus propios recursos y que en un principio estaban destinados a la adquisición de una vivienda digna para la clase trabajadora del país.
Los que sí se verán beneficiados con este nuevo esquema de seguridad en el empleo serán las Administradoras de Fondos para el Retiro AFORES, ya que manejarán más recursos. Pero el INFONAVIT tendrá menores aportaciones de los trabajadores, que le dificultará otorgar créditos; con lo que el postulado de vivienda digna para los mexicanos, estará más lejos de cumplirse.
México era el único país que dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no contaba con un seguro de desempleo. Esta protección a los trabajadores también fue promesa de campaña de Enrique Peña Nieto y aunque ya se cumplió, no de una forma justa.
Los cambios más significativos en la Reforma Hacendaria es que se contemplaba, en esta, una visión social con una pensión universal y el seguro de desempleo. Pienso que la primera parte se cumplió con el objetivo, ya que se aprobó una la pensión universal a las personas mayores de 65 años, algo muy similar a la que ya funciona en la Ciudad de México y que significará más demanda que beneficia a todos, pero en lo referente al seguro de desempleo este deja mucho qué desear.