Bueno, el ser aval de quien sea, es un problema muy complicado. Lo que sucede es que al firmar de aval, aceptas la responsabilidad de la deuda - al 100%- en caso de que el deudor no pague.
los embargos -resultado de la demanda- se hav¡cen sin avisar, no es necesario que vayas a ningún lado y además, el embargo no puede ser hecho por el acreedor, ellos demandan y solicitan la intervención del juzgado, el cual si es autoridad y puede embargar, los despachos no, de hecho, una vez que hay demanda, los despacho se hacen a un lado, pues dichos despachos tienen la función de recuperar extrajudicialmente, una vez que ya hay demanda, el acreedor prescinde de sus servicios.
¿librarse de la deuda? No se puede. Se ató a ella al momento de firmar como aval. Librarse de las amenazas del despacho? Pues, legalmente no hay nada que les impida sequir con esta "estrategía" por llamarle de algún modo.
Saludos