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 le debo a una prestamista

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2 participantes
AutorMensaje
elisabeth09
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elisabeth09


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MensajeTema: le debo a una prestamista   le debo a una prestamista Icon_minitimeMiér Oct 09, 2013 12:03 am

hace como 3 años mi mama pidio prestado a una prestamista, fueron creo $6000, firmando un pagare, mi mamá le abonaba quincenalmente 300 o 400 pesos, pero de repente la señora dejo de ir paso el tiempo y mando a una abogada a embargarnos, no recuerdo si su tarjeta traia cedula, pero le dije que no podia dejarla pasar por que mi mamá ya no vive conmigo, le pedi que me dejara una notificacion o algo, y no me quizo dejar nada, la abogada se fue diciendo que la deuda era de $6700, luego de esto hable con la abogada y le dije que le podia liquidar el pago, pero en abonos y le di uno de $1500 del cual, tengo el recibo, pasaron 5 meses y regreso la misma señora con camioneta y 2 personas mas, no abri y se fueron, pero no me dejaron ninguna notificacion de embargo, no se que procede. me puede embargar?
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MensajeTema: Re: le debo a una prestamista   le debo a una prestamista Icon_minitimeMiér Oct 09, 2013 1:04 am

La deuda es de la persona que adquirió la deuda y no de los lugares que habitaron.

Si te quieren embargar diles que te demanden, se presente un actuario, te notifique.

Si se llevan tus cosas tendrías que recurrir a...

Tercería de dominio

Si el bien afectado jurídicamente por el juez con medida cautelar o para su ejecución –por ejemplo embargo- no pertenece al deudor, sino a una persona ajena a la relación jurídica sustantiva existente entre el demandante -acreedor- y el demandado –deudor-; corresponde a ésta persona hacer valer su derecho de propiedad a efecto de que el juez, que dicto el gravamen, detenga la subasta pública, deje sin efecto tal medida y le entregue el bien libre del mencionado gravamen.

La acción que éste tercero hace valer ante el órgano jurisdiccional se conoce como la tercería excluyente de propiedad o tercería de dominio; la doctrina y los sistemas procesales contemporáneos, han establecido que el juez que debe conocer de esta acción es el propio juez que dicto el embargo o medida cautelar; es decir, el juez que conoce del proceso principal.

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elisabeth09
Novato
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elisabeth09


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Mensajes : 7

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MensajeTema: muchas gracias, y disculpe, tengo en mi poder el recibo de esta persona que es esposo de la señora prestamista, y dice "por concepto de pago" no se ahi que procesa, esta deuda ya tiene casi 3 años me confirma mi hermana,    le debo a una prestamista Icon_minitimeJue Oct 10, 2013 10:21 pm

*HELPME® escribió:
La deuda es de la persona que adquirió la deuda y no de los lugares que habitaron.

Si te quieren embargar diles que te demanden, se presente un actuario, te notifique.

Si se llevan tus cosas tendrías que recurrir a...

Tercería de dominio

Si el bien afectado jurídicamente por el juez con medida cautelar o para su ejecución –por ejemplo embargo- no pertenece al deudor, sino a una persona ajena a la relación jurídica sustantiva existente entre el demandante -acreedor- y el demandado –deudor-; corresponde a ésta persona hacer valer su derecho de propiedad a efecto de que el juez, que dicto el gravamen, detenga la subasta pública, deje sin efecto tal medida y le entregue el bien libre del mencionado gravamen.

La acción que éste tercero hace valer ante el órgano jurisdiccional se conoce como la tercería excluyente de propiedad o tercería de dominio; la doctrina y los sistemas procesales contemporáneos, han establecido que el juez que debe conocer de esta acción es el propio juez que dicto el embargo o medida cautelar; es decir, el juez que conoce del proceso principal.

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