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 respecto a la portabilidad de nòmina

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2 participantes
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macgowan
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Mensajes : 3

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MensajeTema: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 7:03 am

Saludos a todos.

:lol!: Quiero comentar que en mi opiniòn que esto de la portabilidad de nòmina NO funciona para el deudor (yo) Y SI para el acreedor (banco)

Resulta que acudì al banco donde la empresa hace mi deposito de nòmina.
Fuì a hacer uso de mi "derecho" de elegir en que banco deseo me depositen mi nòmina.

Sin objeciòn alguna me dan una formita que debia llenar con mis datos
en los espacios, por un lado solicitando y por otro autorizando el cambio.

Al leer las clausulas encontre que hay una que hace referencia a este movimiento de cambio de banco. y que al firmar dicha autorizacion de cambio de portabilidad entre otras cosas autorizarìa que en caso de
haber adeudo con el banco emisor, èste retendria la cantidad necesaria
para pagar el adudo y unicamente depositaria el sobrante de mi nòmina en el banco donde estoy solicitando mi deposito.

Luego entonces dicho movimiento no tendria ningun caso.

Creo que Angel y todos los del foro debemos encontrar una resoluciòn mas directa y energica para evitar que los bancos se sigan saliendo con la suya. Gracias.
Quedo de usd
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 7:36 am

Es bueno conocer nuestros derechos para poeder exigir nuestros derechos, y ademas una ley secundaria no puede ni debe estar por ensima de una ley primaria, Lee los links por favor, ya que para exigir un derecho hay que conocerlo primero, Saludos

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/106.htm

ARTÍCULO 104. ES NULA LA CESION DE LOS SALARIOS EN FAVOR DEL PATRON O DE TERCERAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION O FORMA QUE SE LE DE.

ARTICULO 105. EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES NO SERA OBJETO DE COMPENSACION ALGUNA.

ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO;
II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR.
ARTICULO 112. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO PODRAN SER EMBARGADOS, SALVO EL CASO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCION V.
LOS PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR NINGUNA OTRA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE EMBARGO.
https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/ya-puedes-cambiar-tu-nomina-de-banconavegando-por-la-red-encontre-esto-t4352.htm
https://www.defensadeldeudor.org/portabilidad-de-nomina-f16/el-como-donde-que-y-por-que-de-la-portabilidad-de-nomina-t310.htm
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 8:44 am

A MI SOLO ME GUSTARIA PONER ALGO UN POCO MAS CLARO O QUIZA MAS EN COMO LO VEO YO SIN QUE SE GENERE MOLESTIA.
ENTIENDO Y LO HE MENCIONADO EL HECHO DE QUE COMO BIEN MENCIONA EL AMIGO HERMES Y CON TODOS LOS SUSTENTOS LEGALES QUE NO DEJA LUGAR A DUDAS DE QUE ES UNA ACCION ILICITA EL QUE NOS RETENGAN DEL SUELDO LO QUE DEBEMOS, PERO OJO ESO NO QUIERE DECIR QUE TODO ESTE MAL, YA QUE RECORDEMOS TENEMOS UN COMPROMISO MORAL ANTE TODO DE PAGAR, ESO EN PRIMER LUGAR Y LO MENCIONO PORQUE VARIOS AMIGOS QUIEREN USAR ESTA OPCION DE LA PORTABILIDAD COMO UNA MANERA DE SALIRSE DE LA BRONCA Y DECIR AHI NOS VEMOS, OBVIAMENTE NO SE PUEDE ASI, POR OTRO LADO TENEMOS MAS FORMAS DE PODERLO HACER DE LAS CUALES YA SE HAN HABLADO BASTANTE.
AHORA LO QUE NOS HA PASADO ES QUE ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A NO LEER NUNCA LO QUE NOS PRESENTAN FIRMAMOS SIN SABER O SIN QUERER ENTERARNOS, POR ESO ES QUE SOMOS VICTIMAS DE NUESTRA PROPIA NEGLIGENCIA LO CUAL TAMBIEN YA HEMOS VISTO HA PASADO EN INFINIDAD DE OCACIONES Y LO SACO A COLUSION YA QUE MACGOWAN LO MENCIONA QUE AL LEER EL CONTRATO DE PORTABILIDAD DICE ESO DE QUE SERAN DESCONTADOS LOS RECURSOS, QUE BUENO QUE LO LEYO Y QUE BUENO QUE NO FIRMO, PERO DEBEMOS SER CONSCIENTES DE QUE EL BANCO TAMBIEN ESTA EN SU DERECHO AHI DE RECUPERAR SU DINERO, NO DE LA MANERA ABUSIVA QUE MUCHAS OCACIONES LO HACE DEJANDO SIN UN CENTAVO A LA GENTE, PERO SI DE RESPALDAR ESE DINERO QUE NOS PRESTO.

PERDON PERO ESO AL MENOS PIENSO YO ESPERO HABERME EXPLICADO LO SUFICIENTE PARA NO CAUSAR UNA IMPRESION ERRONEA,

SALUDOS AMIGOS
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 8:59 am

ARTUR Estoy de acuerdo contigo ya que en la mayoria de las veces si no es que en todas nos metemos en problemas po no leer y no causa molestia, si no todo lo contrario, si no que cada uno de nostros deberiamos de molestarnos en leer todo lo que implique derechos y obligaciones, no crees
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 9:41 am

Efectivamente macgowan, ya lo hemos comentado en otras ocasiones que la PORTABILIDAD no es la SOLUCION para nosotros los DEUDORES, y sobre todo a los que tenemos nuestra NOMINA con "X" Banco y a este el debemos cantidades FUERTES, ya que prácticamente nos arrebatarían todo nuestro ingreso y por supuesto que no podríamos aplicar la Estrategia del Ahorro. SPEANDLiD !!!

Por otro lado Defensa del Dedudor ya esta en platicas con los BANCOS a los que les debemos para llegar a un Acuerdo y evitar el cobro automático de nuestras NOMINAS, claro que esto solo aplicaría a los AFILIADOS y bajo los términos que en su momento entre ellos se determine.

Te mando un Saludo !!!
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 10:29 am

DE ACUERDISIMO CONTIGO AMIGO HERMES, Y ES QUE TODO ESO YA LO VIVIMOS EN CARNE PROPIA Y LO HICIMOS ENTONCES HAY QUE PASAR ESTE MENSAJE A TODOS LOS AMIGOS, POR QUE SOMOS MUCHOS LOS QUE ESTAMOS EN EL PROBLEMA.

SALUDOS AMIGO QUE TENGAS BUENA SEMANA
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Millyta
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 8:16 pm

Ojalá que sea pronto, pues está bien que los bancos quieran recuperar su dinero pero no de la manera que mencionamos: dejando sin un centavo a la gente, en nuestro caso por ejemplo, si nos dejan sin ese ingreso entonces entraría en problemas con otras 3 cuentas que si estoy pagando... Gracias y Saludos...
_____________________________________________________________________
A lo largo de mi difícil camino.....,¡Venceré a la adversidad!, hoy, mañana, y siempre.--(anónimo)

SPEAN-LiD!
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MensajeTema: Re: respecto a la portabilidad de nòmina   respecto a la portabilidad de nòmina Icon_minitimeLun Jun 01, 2009 8:53 pm

Artur: asi es amigo del alma, por no leer nos parchan continuamente pero de todos modos es un abuso que una cuenta de ahorros usada para la nomina sea objeto de saqueo, porque ese sueldo es sagrado y es para comer; pinche banco que le importa si tragamos o no!!!? NADA!!

Es una clausula absurda en injusta que esta en claro y flagrante violacion al derecho constitucional a recibir una paga por el trabajo y que ademas es inembargable, PERO como todo hoyo en la vida ya le encontraron el suyo los banqueros.
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