El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer constar hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre partes y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se provoque perjuicio para persona determinada. Jurisdicción voluntaria, al contrario de lo que ocurre en la jurisdicción contenciosa, en la que como se ha dicho, hay controversia entre partes, en la jurisdicción voluntaria no existe esa controversia, ni dualidad de partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar
Por lo que entiendo tiene que ver como el acto voluntario de someterse a juez por ambas partes y arreglar sus controversias
Me acuerdo de un abogado que recomendaba algo asi como declarase en insolvencia voluntaria, la diferencia de aquí es someterse voluntariamente a un juez para que determine las acciones legales pertinentes