A ver, las deudas con mueblerias estan a tu nombre ¿no? Tu esposa puede demostrar que los bienes son de ella ( con factut¡ras, escrituras en su caso) Entonces, si es demostrable lo que comentas, pues creo que embargo no puede haber, pero debe de mostrarse en el momento los papeles, pues de otro modo si embargan.
Por otro lado, LOS EMBARGOS NO SE AVISAN, eso sí, a los despachos les funciona asustar al deudor con eso, pero imagina si los embargos se avisaran...al momento de acudir al embargo, el actuario se encontraria con que el deudor ya se fue, de ahí que no haya lógica en un aviso de embargo. Siguiendo sobre lo mismo, ningún particular puede embargar esa es una actividad exclusiva del juzgado, que además no son empleados de los despachos o acreedores, se supone que son el árbitro entre deudor y acreedor, que no pretendan asustarte.
Saludos