A ver. Creo que aquí hay una confusión, de otro modo no me lo explico. Sí tu tenias un crédito y ya habias pagado cierta cantidad, esa cantidad al primer crédito se debe de respetar, no pueden decir que ahora debes lo de antes ( íntegro) más lo de ahora, ahí debe haber una confusión, pues suena muy extraño, aparte de super-injusto.
Ahora, para lo del embargo, los embargos NO se avisan y NO los realiza el acreedor. Así es que si te amenazan con que tal día ven a embargarte, ni les creas, embargar es actividad del juzgado, y ellos no se andan con avisos, tampoco son parte del acreedor, son el árbitro entre ambas partes en discordia...ambos se tienen que sujetar a lo que él dictamine, o sea, iniciar un proceso, como el embargo por ejemplo, no esta en poder del acreedor, sino de la ley.
saludos