| | Cómo consignar un pago de deuda | |
| | Autor | Mensaje |
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Abogada Esperanza Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 3
| Tema: Cómo consignar un pago de deuda Miér Oct 24, 2012 12:51 pm | |
| En la empresa donde trabajo tenemos un problema porque una persona a la que debemos dinero y que cobra intereses muy altos (10% mensual) no quiere recibirnos el pago ahora que tenemos el dinero para hacerlo, como no queremos que se sigan acumulando intereses alguien nos comentó que se puede consignar dicho pago ante un juzgado a través de un billete de depósito, alguien me podría orientar acerca del procedimiento para hacerlo y así no deberle más dinero a esta persona que inclusive está chantajeando al dueño diciéndole que lo va a demandar, etc. etc. yo creo que lo que quiere es sacarle más dinero porque con otro pagaré hizo lo mismo y el dueño desesperado porque tiene muchas deudas y por lo mismo está en una situación muy vulnerable, aceptó y le pagó más intereses de los acordados. Ojalá nos puedan orientar para hacer este trámite lo antes posible y evitar más abusos.
Gracias y buen día | |
| | | Asesor Robles Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 11212
| Tema: Re: Cómo consignar un pago de deuda Miér Oct 24, 2012 12:57 pm | |
| Consultante: Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente. Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor. Pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo. También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo. Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo. Puede Ud. ver lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre “Las preliminares de la consignación” en el siguiente link: http://miabogadoblog.com/wp-content/uploads/2011/03/PRELIMINARES-DE-CONSIGNACIÓN-art%C3%ADculo-59.docSi no vive Ud. en el Distrito Federal visite puede consultar el Código de Procedimientos Civiles del estado en donde se tiene el problema en cuestión. ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | Abogada Esperanza Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 3
| Tema: Una duda más Miér Oct 24, 2012 1:30 pm | |
| Muchas gracias por su pronta respuesta, ahora solo me queda la duda de a dónde debemos acudir para inicial este proceso en el D.F. Ya leí la información que me envió y la verdad está muy interesante, la voy a divulgar entre mis amigos y familiares, ya que cuando tiene uno problemas de deudas muchas veces no sabemos cuáles son nuestros derechos. Saludos - Lic. Ariel escribió:
- Consultante:
Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente.
Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.
Pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.
También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo.
Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo.
Puede Ud. ver lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre “Las preliminares de la consignación” en el siguiente link:
http://miabogadoblog.com/wp-content/uploads/2011/03/PRELIMINARES-DE-CONSIGNACIÓN-art%C3%ADculo-59.doc
Si no vive Ud. en el Distrito Federal visite puede consultar el Código de Procedimientos Civiles del estado en donde se tiene el problema en cuestión. | |
| | | Asesor Robles Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 11212
| Tema: Re: Cómo consignar un pago de deuda Miér Oct 24, 2012 1:41 pm | |
| ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | Elizzabeth Garz Invitado
| Tema: Interesante Miér Nov 25, 2015 4:40 pm | |
| Muy buena información muchas gracias.. |
| | | Micobe@hotmail.com Invitado
| Tema: ubicacion de donde uno recoge el efectivo Miér Mar 09, 2016 7:47 pm | |
| Yo rente un repto y ahora ya tiene dos meses que no me paga y le hablo al inquilino y me dice que él ya depósito ante un juzgado pero yo no sé dónde consignó según su pago por qué no me aviso ni me ha dado un recibo según y no se sale pero nadie me puede decir dónde está consignación dónde puedo recoger mi dinero |
| | | Asesor DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 29639
| Tema: Re: Cómo consignar un pago de deuda Vie Mar 11, 2016 1:54 am | |
| Hola,
En este caso, debes consultar con un abogado.
Saludos. ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | Estebanov Invitado
| Tema: Infonavit. Jue Ago 18, 2016 5:27 pm | |
| He dejado d pagar,mi casa ya no he podido abonar y me an estado llegando ,notificaciones en q reestructure y ya sigo normal,pero me están pidiendo un abono mensual,d 2400 cuando yo trabajaba formal eran 1200.mi pregunta puedo ir a consignar los 1200 q me descontaban x q es lo máximo q alcanzaría a cubrir .y he ido a infonavit y no te atienden t mandan a un despacho, y vuelven ,con lo mismo del convenio.además desde el 2010 no me an dado un estado de cuenta.aun cuando estaba pagando al corriente .q puedo hacer.? |
| | | Asesor DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 29639
| Tema: Re: Cómo consignar un pago de deuda Vie Ago 19, 2016 12:47 pm | |
| Llámanos: (0155) 5594 5491 ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
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