Buenas noches. sólo el juzgado demanda y puede embargar, no hay un despacho que lo haga, eso sería que el particular (acreedor) se esta haciendo justicia por mano propia, lo prohibe el articulo 17 constitucional, siempre debe de mediar una autoridad, es este caso el juzgado.
Pero si pueden presntarse en tu casa, exigir el pago,patalear cuando tengan un berrinche al caer en cuenta de que sabes que no tienen más derecho que avisarte... De ahí a que entren y puedan disponer de tus cosas, hay una gran diferencia. Sí se presentan y no sabes como manejar la situación, llama al telefóno de emergencia de DDD, claro, sí no eres afiliada, el horario esta restringido, entonces llama a la policia, porque esos señores mientras no tengan orden del juzgado, nada pueden hacerte.
Por otro lado, para una asesoria completa serian necesario conocer quienes son tus acreedores y cuanto debes a cada uno, además, desde cuando dejaste de pagarles, lo de ahora son sólo "primeros auxilios" esto te lo tenia que comentar sin conocer lo otro ( deudas) simplemente para darte más tranquilidad.
Saludos.