¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 mis deudas me matan

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2 participantes
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vera_ok
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MensajeTema: mis deudas me matan   mis deudas me matan Icon_minitimeLun Abr 13, 2009 7:41 am

Hola,mi nombre es Veronica.Estuve autonoma hace unos meses y las cosas iban muy bien hasta que un dia....se acabo todo ,los clientes ya no son clientes y....me quede sin trabajo....pero con deudas,que ahora no puedo pagar y me muero de miedo,de impotencia...Nunca pense que voy a llegar aqui.Tengo una tarjeta de BBVA de unos 2000 euros,qual ya no me dejan pagar cada mes,creo que me demandaron ,no se seguro...tengo un credito con Cofidis de 1200 euros,qual pago de un año y la deuda sigue igual...y un prestamo personal de unos 14000 euros.Ahora no tengo ningun ingreso,tengo un bebe y no puedo dormir ya de miedo.Que va a pasar si no puedo pagar las deudas?No tengo NADA para vender o bienes para pagar con ellas las deudas,ni aqui ,ni en Rumania....Nunca pienso en no pagar las deudas solo que ahora no tengo nada,atravesamos una crisis y hasta que todo se aregla....no se,no se que hacer,,,,No tengo dinero ni para un abogado ,como voy a salir de esto??Vivimos en Madrid y la situacion ahora es dificil .....Apenas llegamos a fin de mes.
Le pido por favor dame usted un consejo,que puedo hacer,me pueden meter en la carcel si tampoco tengo bienes para embargarme?Tengo mucho miedo ...Que hacemos los que no tienen dinero para un abogado?Si me demanadan y no tengo abogado que va a pasar¿Le suplico dame una respuesta para saber que puedo hacer,si hay alguna salida....Gracias por existir y ayudar de este modo a personas desafortunadas.Le agradezco mucho y por favor contestame.
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juanete
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Mensajes : 1028

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MensajeTema: Re: mis deudas me matan   mis deudas me matan Icon_minitimeLun Abr 13, 2009 7:56 am

Como apuntas Veronica, vives en Madrid y tienes deudas en esa entidad, bueno desconozco las leyes españolas pero te sugiero que te acerques a una entidad educativa donde impartan leyes y ahì solicitar apoyo a los alumnos pròximos a graduarse, este tipo de asesoria por lo regular es gratuita, ellos te indicaràn que pasos hay que seguir respecto a tu situaciò actual. Hazlo para que estes màs tranquila y sobretodo que ya no estes sola y tu depresiòn te pueda llevar a tomar decisiones equivocas. Saludos.
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MensajeTema: Re: mis deudas me matan   mis deudas me matan Icon_minitimeLun Abr 13, 2009 8:12 am

Amiga vera_ok tranquilízate, habla con tus familiares y amigos, exponles tu situación Económico-financiera para que te apoyen con esta situacion. Mira el FORO de DEFENSA DEL DEUDOR es una organizacion que se encuentra en Mexico. probablemente las leyes de ambos paises difieran, pero asi como entrastaste a internet para encontrar este foro probablemete encuentres las leyes de tu pais por la misma via, te dejo esta citas tomada de tu pais. Deseo te sirvan

Citación :
Conozca los derechos que amparan la integridad del deudor ante una demanda por embargo.

Actualmente muchas personas viven acostumbradas a poseer deudas, es muy común tener cuantiosos adeudos ya que solicitar un crédito hipotecario o personal resulta relativamente fácil, sin embargo hay poca información acerca de la capacidad de endeudamiento, gracias a ese desconocimiento también existen altos riesgos de embargo.

Una vez que el cliente se convierte en moroso, es decir que deja de pagar sus cuotas mensuales, se le cargan los intereses más altos que haya pactado al firmar el contrato, poco tiempo después el embargo se hace efectivo. Es fundamental tener en cuenta que lo primero que se embarga es: dinero en efectivo o en cuentas bancarias, créditos y valores, nóminas y pensiones, bienes inmuebles, metales preciosos (joyería, orfebrería y antigüedades) y bienes mubles, entre otros.

Cuando la deuda contraída es con un particular o con una empresa privada se procede a un juicio, en cuyo caso el Juzgado estudiará la situación del deudor y de sus bienes y procederá a embargarlos, sin embargo cuando la deuda es con la administración pública, ésta tiene el derecho de proceder sin necesidad de remitirse a los Tribunales, lo cual resta tiempo para intentar solucionar el caso.

Lo que la mayoría de los deudores pretenden hacer en estos casos es solicitar otro préstamo y saldar la deuda, sin embargo esto es prácticamente imposible porque el deudor forma parte de una ‘lista negra’. Lo primero que hay que hacer cuando se dictamine un embargo en su contra es verificar con un abogado especialista si la sanción procede. Uno de los principios fundamentales es la información, el deudor debe tener conocimiento de la amenaza del embargo (apremio), antes de que la orden de embargo sea decretada. Nuevamente sucede algo distinto cuando se trata de la administración pública, en este caso ellos pueden optar por la vía rápida, lo que significa que el deudor será notificado cuando el embargo sea efectivo, no antes.

Ante una amenaza de embargo la mejor forma de reaccionar es evitándolo, esto se logra atendiendo toda información proveniente de sus entidades bancarias, crediticias o de la administración pública (multas de tráfico, impuestos); no obstante cuando este es efectivo, lo primordial es conocer los derechos que amparan la integridad del deudor.

Verifique, junto con un especialista, que el procedimiento de apremio y embargo esté en regla, si su abogado encuentra anomalías es posible recurrir a la nulidad de ambos procesos (apremio y embargo); cuando el embargo es efectivo es importante saber que existen excepciones inembargables como los muebles y utensilios del hogar, la ropa del deudor y su familia, libros e instrumentos necesarios para la labor profesional, objetos sacros y dedicados al culto, y general todo tipo de bienes que resulten imprescindibles para el embargado.

Citación :
¿Cómo evitar un embargo?
Pese a que son muchos los bienes que puede requisar un juez en caso de embargo, existen excepciones inembargables, que es importante conocer. No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia.

No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia
"En general, no podrán decretarse como embargables los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que dependan de él pueden atender con razonable dignidad a su subsistencia", comentan desde Ernst & Young.

Los libros y demás instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión a la que se dedique el deudor tampoco podrán declarase como embargables. Esto mismo ocurre con los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente establecidas.

Además, la ley cita también los siguientes bienes como absolutamente inembargables:

Los bienes que no hayan sido declarados inalienables: en este apartado se incluyen bienes de dominio público, por ejemplo bienes municipales, recursos naturales como por ejemplo la ribera del mar, recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental, etc. No pueden existir propiedades privadas sobre este tipo de bienes, de modo que no pueden ser embargados (son de dominio público).
Los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial: este aspecto es un tanto ambiguo. De ahí que según el profesional consultado se obtiene una visión distinta. Por ejemplo, Rafael Martín Peña, director de los servicios jurídicos de Servired, estima que el crédito de las tarjetas, precisamente, no puede ser embargable puesto que, en su opinión, carece de contenido patrimonial.
Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal: en este apartado suelen incluirse algunos de los mencionados anteriormente: utensilios y objetos propios del deudor como su ropa, utensilios del menaje del hogar, etc.
En resumen, lo primero que se embarga es...
Desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) señalan que el orden a observar en el embargo será el siguiente:

Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Sueldos, salarios y pensiones. Bienes inmuebles. Establecimientos mercantiles e industriales. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. Frutos y rentas de toda especie. Bienes muebles y semovientes. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses. Los demás son realizables a largo plazo.
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MensajeTema: Re: mis deudas me matan   mis deudas me matan Icon_minitimeLun Abr 13, 2009 8:47 am

Amiga vera_ok,


Bienvenida, mira pienso que si tendrias que revisar con un Abogado como estan las leyes alla en España respecto a Deudas de Caracter CIVIL y por ende a lo de los embargos, ya que toda la informacion vertida en este FORO es acorde a las Leyes Mexicanas que rigen actualmente.

Saludos.
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MensajeTema: Re: mis deudas me matan   mis deudas me matan Icon_minitimeLun Abr 13, 2009 1:22 pm

http://www.eldefensordelmoroso.org/servicios.html
existe esta pagina en tu pais vera_ok, quisa te puedan ayudar
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