Buenas noches, deseo exponer esta consulta, para que sirva de orientación a todos los lectores con la acertada respuesta que ustedes sabrán dar a la misma.
En el caso de mantener una deuda por tarjeta de crédito, es verdad que tenemos una responsabilidad con el banco que nos emitió el plástico a fin de poder tener un crédito rápido, y para lo cual firmamos un contrato, el cual tentativamente junto al estado de cuenta firmado por el contador vendrían a ser títulos ejecutivos a favor del banco para poder reclamar la deuda por vía de una demanda, verdad?
Pero también acaso no es necesario que todo contrato para que sea válido legalmente debe estar elevado a escritura pública ante un notario? Sin embargo, generalmente los bancos solamente, de lo que he visto y por experiencias propias hacen notarizar contratos de compra venta de bienes, vehículos, escrituras, más no he sabido de casos de contratos por tarjeta de crédito.
En este sentido, que tan factible es que el banco pueda demostrar legalmente como título ejecutivo un contrato de tarjeta de crédito?
Gracias por su gentil respuesta, y me gustaría que este tema se exponga en uno de los programas para que los oyentes y lectores de este magnífico sitio y la radio DDD se informen sobre este tema.